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Los hechos se conocían antes que se publicaran las fotos
Informe completo del Gral. estadounidense
Antonio Taguba, sobre torturas a prisioneros iraquíes

El general de brigada del Ejército estadounidense, Antonio Taguba, encargado de realizar las investigaciones sobre los malos tratos a presos iraquíes por parte de las tropas de EE UU en la cárcel de Abu Ghraib, en su comparecencia ante el Comité de las Fuerzas Armadas en el Senado, que se debió a un fracaso en las estructuras de mando del Ejército. El militar norteamericano aseguró que investigó los abusos a principios de año y documentó sus pesquisas en un informe en abril.
Según el militar, "es probable que los casos hayan surgido por la iniciativa de ciertos interrogadores que convencieron a los soldados de cometer esos abusos. Aunque los interrogadores no tienen el mando, los soldados los ven como autoridades". El informe de Taguba no fue hecho público hasta que la televisión estadounidense aireó algunas fotografías hace dos semanas en las que se ve a los militares humillar y maltratar a prisioneros iraquíes desnudos en la prisión de Abu Ghraib
.

Ocultación a las visitas
Los presos fueron además trasladados dentro de la cárcel para evitar que el Comité Internacional de la Cruz Roja descubriera los hechos, denunció. Pese a ello, la Cruz Roja presentó informes sobre presuntos malos tratos en la prisión.
El informe revela que hay imágenes en las que, según dice textualmente, "un policía militar mantiene relaciones sexuales con una prisionera" sin más precisiones y también de uno de los cautivos en momentos en que es sodomizado con una linterna y tal vez con un palo.
Fuentes legislativas dijeron que a la sesión del Comité también concurrirá el subsecretario de Defensa, Stephen Cambone.
Mientras, el Gobierno ha negado que entre los temas tratados en una reunión celebrada en enero entre el secretario de Estado norteamericano, Colin Powell y el presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja, Jakob Kellenberger, se hiciera mención a las torturas infligidas por soldados a presos iraquíes en la prisión de Abu Ghraib.
Según fuentes del Ejecutivo, el encuentro se centró en el tratamiento dado a los prisioneros en la base estadounidense de Guantánamo y las visitas humanitarias al ex presidente iraquí Sadam Husein, pero no a las torturas.
Siete soldados se enfrentan a cargos criminales y seis oficiales han recibido sanciones en conexión con los abusos, que han generado la indignación mundial.

Informe del general Antonio Taguba

 sobre malos tratos a prisioneros iraquíes
Investigación de la 800 brigada de la policía militar en virtud del artículo 15-6

Antecedentes
1.
     (U) El 19 de enero de 2004, el teniente general (LTG) Ricardo S. Sánchez, comandante de la Fuerza Combinada de Tareas Conjuntas número 7 (CJTF-7) solicitó que el comandante de la Comandancia Central de Estados Unidos nombrara un Oficial Investigador (IO) con la graduación de general de división (GD) o superior para investigar la realización de operaciones en la 800ª Brigada de la Policía Militar (MP). El LTG Sánchez solicitó que se investigaran las operaciones de detención e internamiento realizadas por la brigada desde el 1 de noviembre de 2003 hasta el momento actual. El LTG Sánchez citó informes recientes de malos tratos a los detenidos, fugas de las instalaciones de confinamiento, y lapsos de responsabilidad, que indicaban problemas de sistema dentro de la brigada y sugerían una falta de criterios claros, de eficacia y de liderazgo. El LTG Sánchez solicitó una investigación exhaustiva y global para sacar conclusiones y hacer recomendaciones referentes a la adecuación y al rendimiento de la 800ª Brigada de la MP (ANEXO 2)

2.     (U) El 24 de enero de 2003, el jefe del Estado Mayor de la Comandancia Central Estadounidense (CENTCOM, siglas en inglés), GD R. Steven Whitcomb, en nombre del comandante de la CENTCOM, ordenó al jefe de la Comandancia de Componentes de Fuerzas de Tierra de la Coalición (CFLCC, siglas en inglés), LTG David D. McKieman, que dirigiera una investigación sobre las operaciones de detención e internamiento de la 800ª Brigada de la PM desde el 1 de noviembre de 2003 hasta la actualidad. La CENTCOM ordenó que la investigación analice todos los hechos y circunstancias que rodean los informes recientes en los que se mantienen sospechas de malos tratos a los detenidos en Irak. También ordenó que la investigación analizase las fugas de detenidos y los lapsos de responsabilidad comunicados por la CJTF-7, y que se realizara una investigación más exhaustiva y global sobre la adecuación y el rendimiento de la 800ª Brigada de la MP. (ANEXO 3)

3.     (U) El 31 de enero de 2004, el comandante de la CFLCC encargó al GD Antonio M. Taguba, Asistente Adjunto del Comandante General de la CFLCC la dirección de esta investigación. El GD Taguba recibió órdenes de realizar en virtud del Art. 15-6 una investigación sobre las operaciones de detención e internamiento de la 800ª Brigada de la MP. Específicamente, al GD Taguba se le ordenó: 

a.     (U) investigar todos los hechos y circunstancias relacionados con las recientes alegaciones de abusos contra los detenidos, específicamente las alegaciones de malos tratos en la prisión de Abú Ghraib (Instalación Central de Confinamiento de Bagdad [BCCF]); 

b.     (U) investigar las fugas de detenidos y los lapsos de responsabilidad comunicados por la CJTF-7, específicamente las alegaciones referentes a estos hechos en la prisión de Abú Ghraib; 

c.     (U) investigar la formación, los criterios de funcionamiento, el empleo, las políticas de mando, los procedimientos internos y el clima de mando que se dan en la 800ª Brigada de la MP, si fuera apropiado; 

d.     (U) Obtener resultados específicos respecto a los hechos relacionados con todos los aspectos de la investigación, y recomendar medidas correctivas, si fuera necesario. (ANEXO 4)

4.     (U) La solicitud por parte del LTG Sánchez de que se investigara a la 800ª Brigada de la MP fue posterior al inicio de una investigación penal por parte de la Comandancia de Investigación Penal del Ejército Estadounidense (USACIDC) sobre alegaciones específicas de malos tratos a los detenidos, cometidos por miembros de la Compañía 372 de la MP, y del Batallón 320 de la MP en Irak. Estas unidades forman parte de la 800ª Brigada de la MP. La Brigada es un activo en el teatro de operaciones de Irak, en el momento en que se inició esta investigación estaba incluida en el Control Táctico (TACON) de la CJTF-7, pero en el Control Operativo (OPCON) de la CFLCC. Además, la CJTF-7 disponía de varios informes sobre fugas de detenidos de las Instalaciones de Confinamiento de la Coalición/Estados Unidos en Irak en los pasados meses. Estas instalaciones incluyen el Campo de Bucca, el Campo de Ashraf, Abú Ghraif, y el Complejo de Detenidos de Alto Valor (HVD)/Campo Cropper. La 800ª Brigada de la MP era la encargada de estas instalaciones. Además, cuatro soldados del Batallón 320 de la MP habían sido formalmente acusados en virtud del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ, siglas en inglés) de malos tratos a los detenidos en mayo de 2003 en la Instalación de Internamiento en el Teatro de Operaciones (TIF) del Campo de Bucca, Irak. (ANEXOS 5-18, 34 y 35).

5.     (U) Empecé a formar mi equipo de investigación antes del nombramiento real por el comandante de la CFLCC. Reuní a expertos en la materia del grupo de capitanes preboste (PM) de la CFLCC y de asesores de tribunal militar (SJA) de la CFLCC. Escogí al COL Kinard J. La Fate, capitán preboste de la CFLCC, como lugarteniente en esta investigación. También contacté con capitán preboste general del Ejército, GD Donald J. Ryder, para obtener el apoyo de los MP expertos en las materias de operaciones de detención e internamiento. (ANEXOS 4 y 19).

6.     (U) El Equipo de Investigación también revisó la Evaluación de las Operaciones de Interrogatorio y Detención Contraterroristas del Departamento de Defensa (DoD) en Irak realizada por el GD Geoffrey D. Miller, comandante de la Fuerza de Tareas Conjuntas de Guantánamo (JTF-GTMO). Desde el 31 de agosto al 9 de septiembre de 2003, el GD Miller dirigió un equipo de personal experto en interrogatorios estratégicos en el Cuartel General de la CJTF-7 y en el Grupo de Investigación Iraquí (ISG) para revisar la actual capacidad del teatro de operaciones iraquí para aprovechar rápidamente a los internos y obtener inteligencia que se pueda convertir en acción. El equipo del GD Miller se centró en tres áreas: integración, sincronización y fusión de la inteligencia; las operaciones de interrogatorio; y las operaciones de detención. El equipo del GD Miller usó como puntos de referencia los procedimientos y competencias de interrogatorio de JTF-GTMO (ANEXO 20).

7.     (U) El Equipo de Investigación empezó su estudio con un análisis en profundidad del Informe sobre Detención y Correctivos en Irak, fechado el 5 de noviembre de 2003 y efectuado por el GD Ryder y un equipo de policías militares y expertos jurídicos, médicos y en automatización. El comandante de la CJTF-7, LTG Sánchez, había solicitado previamente que un equipo de expertos en la materia evaluara e hiciera recomendaciones específicas respecto a las operaciones de detención y correctivos. Desde el 13 de octubre al 6 de noviembre de 2003, el GD Ryder dirigió personalmente este equipo de evaluación/asistencia en Irak. (ANEXO 19). 

EVALUACIÓN DE LAS OPERACIONES DE INTERROGATORIO Y DETENCIÓN CONTRATERRORISTAS DEL DoD EN IRAK (EVALUACIÓN DEL GD MILLER) 

1.      (S/NF) El equipo del GD Miller se centró principalmente en el interrogatorio estratégico a detenidos/internos en Irak. Entre las conclusiones a las que llegó en su Sumario Ejecutivo se encontraban que la CJTF-7 no tenía competencias y procedimientos establecidos que afectaran a una estrategia unificada para detener, interrogar y comunicar información sobre detenidos/internos en Irak. El Sumario Ejecutivo también establecía que las operaciones de detención deben actuar como elemento para permitir el interrogatorio. (ANEXO 20) 

2.     (S/NF) Con respecto a los interrogatorios, el equipo del GD Miller recomendó que la CJTF-7 estableciera y formara una fuerza de vigilancia para detención, subordinada al comandante del Centro de Interrogatorio Conjunto (JIDC), que “establezca las condiciones para el interrogatorio y el aprovechamiento con éxito de los internos/detenidos”. Respecto a las Operaciones de Detención, el equipo del GD Miller estableció que la función de las Operaciones de Detención es proporcionar un entorno seguro y humano que apoye la recopilación expeditiva de inteligencia. Sin embargo, establecía también que “es esencial que la fuerza de vigilancia establezca activamente las condiciones para aprovechar con éxito a los internos” (ANEXO 20)

3.     (S/NF) El equipo del GD Miller concluyó también que las Operaciones Conjuntas de Interrogatorio Estratégico (pertenecientes a la DJTF-7) se ven obstaculizadas por la falta de control activo de los internos en el entorno de la detención. El equipo de Miller consideró también que el establecimiento del Centro Conjunto de Interrogatorio y Detención en el Teatro de Operaciones (JIDC) en Abú Ghraib (BCCF) consolidará las operaciones de detención e interrogatorio estratégico y provocará una sinergia entre los recursos de la MP y de Inteligencia Militar (MI) y un esfuerzo de interrogatorio estratégico integrado, sincronizado y centrado. (ANEXO 20) 

4.     (S/NF) El equipo del GD Miller observó también que la aplicación de las nuevas estrategias y técnicas de interrogatorio estratégico contiene nuevos enfoques y métodos de funcionamiento. El equipo de Miller concluyó también que, para aprovechar al máximo la eficacia de los interrogatorios, es necesario que un asesor del tribunal militar efectúe una revisión jurídica y recomendaciones sobre las operaciones de interrogatorio a internos. (ANEXO 20). 

Comentarios del io  sobre la evaluación de miller 

1.     (S/NF) El equipo del GD Miller reconoció que estaban usando los procedimientos y las competencias de interrogatorio de JTF-GTMO como puntos de referencia para sus observaciones y recomendaciones. Hay fuertes indicios de que el valor de inteligencia de los detenidos de JTF-Guantánamo (GTMO) es diferente del de los detenidos/internos mantenidos en Abú Ghraib (BCCF) y en otras instalaciones de detención de Irak. En la actualidad, hay gran número de delincuentes iraquíes detenidos en Abú Ghraib (BCCF). No se cree que éstos sean terroristas internacionales o miembros de Al Qaeda, Anser Al Islam, de los talibanes, ni de otras organizaciones terroristas internacionales. (ANEXO 20). 

2.     (S/NF) La recomendación hecha por el equipo del GD Miller de que la “fuerza de vigilancia” participe activamente en el establecimiento de las condiciones para aprovechar con éxito a los internos parecería oponerse a las recomendaciones hechas por el equipo del GD Ryder y por el AR 190-8, que establece que la policía militar “no participe en las sesiones de interrogatorio supervisadas por inteligencia militar”. El Informe Ryder concluía que la recomendación del OEF por la cual la policía militar establece las condiciones favorables para posteriores interrogatorios se opone al funcionamiento adecuado de un centro de detenciones. (ANEXO 20) 

INFORME SOBRE DETENCIÓN Y CORRECTIVOS EN IRAK (INFORME DEL GD RYDER) 

1.     (U) El GD Ryder y su equipo de evaluación realizó una revisión exhaustiva de todo el sistema de detenidos y correctivos en Irak y proporcionó recomendaciones sobre cada una de las siguientes áreas, tal y como había solicitado el comandante de la CJTF-7: 

a.     (U) Gestión del sistema de detenidos y correctivos

b.     (U) Gestión de detenidos, incluido el movimiento de detenidos, la segregación y la responsabilidad

c.     (U) Medios de mando y control del sistema de detención y correctivos

d.     (U) Integración de la detención y los correctivos militares en la Autoridad Provisional de la Coalición (CPA) y adecuación de los planes de transición a un sistema de correctivos dirigido por iraquíes.

e.     (U) Cuidado médico y gestión sanitaria de los detenidos

f.       (U) Instalaciones de detención que cumplen los criterios de salud, higiene y salubridad exigidos.

g.     (U) Integración judicial y gestión de etiquetado para detenidos delincuentes

h.     (U) Procesamiento judicial de los detenidos

i.       (U) Bases de datos y expedientes de detenidos, incluida la integración con la aplicación legal y las bases de datos judiciales (ANEXO 19) 

2.     (U) Muchos de los resultados y de las recomendaciones establecidos por el equipo del GD Ryder quedan fuera del alcance de esta investigación. Sin embargo, varios resultados importantes están claramente relacionados con esta investigación y se resumen a continuación (el resaltado de ciertas áreas es añadido): 

A.   (U) Gestión de detenidos (incluido el movimiento, la segregación y la responsabilidad) 

1.                (U) Hay una amplia variación en los criterios y métodos aplicados por las diversas instalaciones de detención. Varios puntos de reunión de División/Brigada y prisiones iraquíes controladas por Estados Unidos presentaban un uso deficiente o insuficientemente detallado de la fuerza y de otros procedimientos o políticas de funcionamiento vigentes (por ejemplo, armas en la instalación, técnicas inadecuadas de control y gestión de los detenidos, etc.). Sin embargo, no había unidades de la policía militar que aplicaran deliberadamente prácticas de confinamiento inadecuadas. (ANEXO 19) 

2.                (U) Actualmente, debido a la falta de instalaciones iraquíes adecuadas, los delincuentes iraquíes (generalmente delitos cometidos por iraquíes contra iraquíes) se encuentran detenidos junto a internos de seguridad (en general ofensas cometidas por iraquíes contra la Coalición) y prisioneros de guerra enemigos en las mismas instalaciones, aunque segregados en diferentes celdas/complejos. (ANEXO 19) 

3.                (U) La gestión por miembros de la misma unidad de múltiples grupos dispares de detenidos en un único emplazamiento puede provocar confusión respecto al manejo, procesamiento y tratamiento, y facilita normalmente la transferencia de información entre diferentes categorías de detenidos. (ANEXO 19) 

4.                (U) Las unidades 800 (I/R) de la MP no recibieron instrucción específica sobre Internamiento/Reasentamiento (I/R) y correctivos durante su periodo de movilización. La instrucción sobre correctivos sólo se encuentra en el METL de dos Batallones de Confinamiento (I/R) de la MP en todo el Ejército, uno de los cuales está destinado actualmente en Afganistán, y elementos del otro se encuentran en el Campo de Arifyan, Kuwait. Las unidades de la MP destinadas en JTF-GTMO recibieron diez días de instrucción sobre funcionamiento de instalaciones de detención, de los cuales dos se dedicaron a defensa personal sin armas, formación en técnicas de comunicación interpersonal, traslados forzosos de celda, y seguridad del oficial de correccionales. (ANEXO 19)

B. (U) Medios de mando y control del sistema de detención y correctivos 

1.     (U) La 800ª Brigada de la MP fue un grupo organizado originalmente con ocho Batallones de MP (I/R)  compuestos por compañías de Vigilancia y Refuerzo de Combate de la MP. Debido a los planes de rotación de las fuerzas, la 800 redesplegó dos batallones de HHC (Headquarters and Headquarters Company) en diciembre de 2003, el Batallón 115 de la MP y el Batallón 324 de la MP. En diciembre de 2003, el Batallón 400 de la MP fue relevado de su misión y redesplegado en enero de 2004. El batallón 724 de la MP volvió a desplegarse el 11 de febrero de 2004 y se espera que los restantes vuelvan a desplegarse en marzo y abril de 2004. Son el Batallón 310 de la MP, el Batallón 320 de la MP, el Batallón 530 de la MP, y el Batallón 744 de la MP. Las unidades que permanecen quedan en general con escasez de fuerzas, y las unidades del Componente de Reserva no disponen de un sistema de reemplazo de personal individual para mitigar las bajas médicas o la partida de determinados soldados que han cumplido los 24 meses de servicio federal activo en un periodo de cinco años. (ANEXO 19) 

2.     (U) La 800ª Brigada de la MP (I/R) pertenece actualmente a la CFLCC, con TACON a la CJTF-7 para realizar operaciones de Internamiento/Reasentamiento (I/R) en Irak. Todas las operaciones de detención se realizan en el AO (Área de Operaciones) de la CJTF-7; Campo de Ganci, Camp Vigilant, Campo de Bucca, TSP Whitford, y un emplazamiento separado de Detención de Alto Valor (HVD). (ANEXO 19) 

3.     (U) La 800ª Brigada de la MP ha experimentado dificultades para adaptar su tarea organizativa, su formación y sus recursos de equipamiento de una unidad diseñada para realizar operaciones comunes con prisioneros de guerra enemigos en el COMMZ (Kuwait). Además, la proporción entre detenidos y soldados de la MP doctrinalmente instruidos, y los modelos de distribución de las instalaciones están basados en una población dócil y autodisciplinada de prisioneros de guerra enemigos, y no de delincuentes e internos de seguridad de alto riesgo. (ANEXO 19) 

4.     (U) Los prisioneros de guerra enemigos y civiles internos deberían recibir plena protección de las Convenciones de Ginebra a no ser que la denegación de esta protección se deba a necesidades militares específicamente articuladas (por ejemplo, aislamiento para impedir que dirijan operaciones de insurgencia). (ANEXOS 19 y 24) 

5.     (U) El Artículo 190-8, Prisioneros de Guerra, Personal retenido, internos civiles y otros detenidos enemigos, FM (Manual de Campo) 3-19.40, Operaciones de Internamiento y Reasentamiento de la Policía Militar, y FM 34-52, Interrogatorios de Inteligencia, exigen que la policía militar establezca un área para los esfuerzos de recopilación de inteligencia dentro de las instalaciones de prisioneros de guerra enemigos. La Policía Militar, experta en la recopilación pasiva de inteligencia dentro de una instalación, no participa en las sesiones de interrogatorio supervisadas por Inteligencia Militar. La reciente recopilación de inteligencia para respaldar la Operación Libertad Duradera adoptó un método por el cual la policía militar establecía las condiciones favorables para las entrevistas posteriores. Tales acciones proceden generalmente contra el funcionamiento adecuado de una instalación de detención, que intenta mantener a su población en un estado dócil. La 800ª Brigada de la MP no ha recibido órdenes de cambiar sus procedimientos de instalación para establecer las condiciones para los interrogatorios de IM, ni de participar en dichos interrogatorios. (ANEXOS 19 y 21-23) 

6.     El informe del GD Ryder también realizó, entre otras, las siguientes recomendaciones a corto y medio plazo respecto al mando y control de los detenidos: 

a.                      (U) Alinear el proceso de liberación de los internados de seguridad con la Policía del Departamento de Defensa. El proceso de filtrado de los internos de seguridad debería incluir resultados de inteligencia, de interrogatorios y evaluación de amenaza actual. 

b.                      (U) Determinar el alcance de la recopilación de inteligencia que se produzca en Camp Vigilant. Readecuar el Complejo Noreste para separar la operación de filtrado y la Instalación Correccional Central de Bagdad, dirigida por los iraquíes. Establecer procedimientos que definan el papel de los soldados de la policía militar que protegen el complejo, separando claramente las acciones de los vigilantes y las acciones del personal de inteligencia militar. 

c.                      (U) Consolidar todas las Operaciones de los Internos de Seguridad, excepto la misión de seguridad MEK (Muyahidín-e Jalq), bajo una única Central de Operaciones de Brigada de la Policía Militar para la OIF (Operación Libertad Iraquí) 2. 

d.                      (U) Insistir en que todas las unidades que deban rotar en el Teatro de Operaciones Iraquíes (ITO) para dirigir operaciones de internamiento y confinamiento en apoyo de la OIF 2 sean componentes orgánicos de la CJTF-7. (ANEXO 19) 

COMENTARIOS DEL IO EN RELACIÓN AL INFORME DEL GD RYDER 

1.                (U) El objetivo del Equipo GD de Ryder era observar las operaciones de detención y prisión, identificar asuntos potencialmente sistémicos y de derechos humanos, y proporcionar recomendaciones a corto, medio y largo plazo para mejorar las operaciones del CJTF-7 y la transición del sistema penitenciario iraquí desde el control y supervisión del ejército de EEUU a la Autoridad de la Coalición Provisional y finalmente al gobierno iraquí. Los hallazgos y recomendaciones del Equipo GD Ryder son concienzudos y precisos y deben ser llevados inmediatamente a la práctica. (ANEXO 19).

2.                (U) Desgraciadamente, muchos de los problemas sistémicos que afloraron durante la evaluación del Equipo del GD Ryder son los mismos asuntos que componen la materia de esta investigación. De hecho, muchos de los malos tratos padecidos por los prisioneros se produjeron durante, o próximos a, las fechas de dicha evaluación. Como se señalará en detalle en las siguientes secciones de este informe, discrepo de la conclusión del Equipo del GD Ryder en un aspecto esencial, que es su conclusión de que no se le había pedido a la 800ª Brigada de la MP que cambiase sus procedimientos en la instalación para establecer las condiciones para las entrevistas de la MI. Si bien está claro que a la 800ª Brigada de la MP y sus mandos no se les asignó la tarea de establecer las condiciones de los detenidos para subsiguientes interrogatorios de la MI, es obvio a partir de la revisión de las entrevistas de la CID a los sospechosos y testigos que esto se había llevado a cabo en un nivel más bajo (ANEXO 19).

3.                (U) Estoy plenamente de acuerdo con la conclusión de GD Ryder en relación a los efectos del AR 190-8. La policía militar, aunque experta en la recolección pasiva de inteligencia en el interior de una instalación, no debe participar en las sesiones de interrogatorio supervisadas por la Inteligencia Militar. Más aún, la policía militar no debe involucrarse en el establecimiento de “condiciones favorables” para entrevistas subsiguientes. Estas acciones, como se perfilará en esta investigación, son claramente contraproducentes de cara a dirigir sin problemas un centro de retención. (ANEXO 19) 

ACCIONES INVESTIGATIVAS PRELIMINARES 

1.                 (U) Después de nuestra revisión del Informe del GD Ryder y del Informe del GD Miller, mi equipo de investigación comenzó inmediatamente una revisión en profundidad de todos los documentos disponibles relacionados con la 800ª Brigada de la MP. Revisamos en detalle la voluminosa investigación de la CID relacionada con los supuestos malos tratos en los centros de detención de Irak, especialmente el Centro de Detención de Abu Ghraib (BCCF). Analizamos aproximadamente cincuenta declaraciones de testigos de la policía militar, el personal de inteligencia militar, posibles sospechosos y detenidos. Revisamos numerosas fotos y vídeos de malos tratos reales de los detenidos tomados por personal del centro de detención, que están ahora bajo la custodia y control de la Comandancia de Investigación Penal del Ejército de Estados Unidos y del equipo de la acusación CJTF-7. Las fotografías y vídeos no están contenidos en esta investigación. Obtuvimos copias de la lista de nombres de la 800ª Brigada de la MP, de la cadena de graduación y de diversas investigaciones y acciones disciplinarias relacionadas con este mando durante los últimos meses. (Todos los ANEXOS revisados por el Equipo de Investigación)

2.                 (U) Además de la policía militar y de los responsables legales de las oficinas de CFLCC PMO y SJA, obtuvimos también los servicios de dos personas expertas en prácticas y formación de policía militar para la detención. Estos eran el teniente coronel Timothy Weathersbee, al mando del Batallón 705 de la MP de Estados Unidos, Cuartel Disciplinario, Fort Leavenworth, y SFC Edward Baldwin, Consejero Disciplinario de la Escuela de Policía Militar del Ejército de EEUU, Fort Leonard Wood. También solicité y recibí los servicios del coronel (doctor) Henry Nelson, un psiquiatra especializado de las fuerzas aéreas estadounidenses asignado para dar asistencia a mi equipo de investigación. (ANEXO 4)

3.                 (U) Además de los informes del GD Ryder y el GD Miller, el equipo revisó numerosos materiales de referencia, incluyendo la Política de Interrogatorio y Contra-Resistencia CJTF-7 del 12 de octubre de 2003, la Investigación AR 15-6 sobre Amotinamientos y Disparos en Abu Ghraib del 24 de noviembre de 2003; las Reglas de Enfrentamiento para Interrogatorios de la Brigada 205 MI (IROE, siglas en inglés); las registros/diarios del personal del centro y numerosos informes de investigaciones e Informe de Incidentes Graves (SIR, siglas en inglés) de AR 15-6 sobre fugas/disparos de detenidos y asuntos disciplinarios del la 800ª Brigada de la MP. (ANEXOS 5-20, 37, 93 Y 94)

4.                 (U) El 2 de febrero de 2004, llevé a mi equipo a Bagdad para una inspección de un día de la prisión de Abu Ghraib (BCCF) y el Complejo de Detenidos de Gran Valor (HVD, siglas en inglés para familiarizarme con dichos centros. También nos encontramos al coronel Jerry Mocello, al mando del 3er Grupo de Investigación Penal MP (CID), el coronel Dave Quantock, al mando de la 16ª Brigada MP, coronel Dave Phillips, al mando de la 89ª Brigada MP, y el coronel Ed Sannwaldt, capitán preboste del CJTF-7. El 7 de febrero de 2004, el equipo visitó el Centro de Detención Camp Bucca para familiarizarse con el centro y la estructura operativa. Además de esto, el 6 y 7 de febrero de 2004, en Camp Doha, Kuwait, llevamos a cabo sesiones de entrenamiento de gran alcance sobre prácticas de detención homologadas. Continuamos nuestra preparación revisando la investigación en marcha de la CID y recibimos un breve informe preliminar del Agente Especial al Mando, CW2, Paul Arthur. Actualizamos nuestros conocimientos sobre los materiales de referencia aplicables para cada área de especialización de los miembros del equipo, y practicamos técnicas de investigación. Yo me reuní con el equipo en numerosas ocasiones para dar los últimos toques a las listas de testigos adecuados, revisar las declaraciones existentes de testigos, coordinar la logística, y reunir pruebas en potencia. También nos coordinamos con el CJTF-7 para organizar la asistencia de testigos, forzar las medidas de protección y la logística general para el traslado del equipo a Bagdad el 8 de febrero de 2004. (ANEXOS 4 Y 25)

5.                 (U) Al mismo tiempo, debido a la Transferencia de Autoridad del 1 de febrero entre el III Corps y el V Corps, y la inminente desmovilización del Mando de la 800ª Brigada de la MP, di órdenes para que varios testigos esenciales que se estaban preparando para abandonar el centro de operaciones permanecieran en Camp Arifjan, Kuwait, hasta que pudieran ser entrevistados (ANEXO 29). Mi equipo se destacó en Bagdad el 8 de febrero de 2004 y llevó a cabo una serie de entrevistas con diversos testigos (ANEXO 30). Volvimos a Camp Doha, Kuwait, el 13 de febrero de 2004. El 14 y 15 de febrero entrevistamos a una serie de testigos de la 800ª Brigada de la MP. El 17 de febrero volvimos a Camp Bucca, Irak, para completar las entrevistas a testigos de aquella localidad. Del 18 de febrero al 28 de febrero recogimos documentación, recopilamos referencias, realizamos entrevistas de seguimiento, y completamos un análisis detallado del material acumulado a lo largo de la investigación. El 29 de febrero dimos por finalizado nuestro sumario ejecutivo y las transparencias para reunión informativa. El 9 de marzo remitimos el informe escrito del AR 15-6 con los hallazgos y recomendaciones al Lugarteniente CFLCC SJA, teniente Mark Johnson para su revisión legal. La reunión informativa con la autoridad designada, el teniente general McKiernan, tuvo lugar el 3 de marzo de 2004. (ANEXOS 26 Y 45-91.) 

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES (PRIMERA PARTE) 

(U) La investigación debe indagar todos los hechos y circunstancias que rodean las alegaciones recientes sobre malos tratos de los detenidos, especialmente las alegaciones sobre malos tratos en la Prisión de Abu Ghraib (Centro de Confinamiento Central de Bagdad) 

1.                (U) La Comandancia de Investigación Penal (CID, siglas en inglés) del ejército de Estados Unidos, dirigida por el coronel Jerry Mocello, y un equipo de agentes profesionales muy cualificados ha realizado un excelente trabajo al investigar varios incidentes complejos y muy inquietantes de maltrato de detenidos en la prisión de Abu Ghraib. Llevaron a cabo más de 50 entrevistas de testigos, sospechosos criminales potenciales y detenidos. También dieron a conocer numerosas fotografías y vídeos que muestran de forma gráfica y detallada los malos tratos del personal de la Policía Militar en numerosas ocasiones desde octubre a diciembre de 2003. Varios sospechosos potenciales ofrecieron confesiones completas y absolutas relacionadas con su intervención personal y la de otros soldados compañeros suyos en dichos malos tratos. Varios sospechosos potenciales invocaron sus derechos según el Artículo 31 del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ, siglas en inglés) y la 5ª Enmienda de la Constitución estadounidense. (ANEXO 25)

2.                (U) Además de la revisión exhaustiva e integral de todas estas declaraciones y pruebas documentales, entrevistamos a numerosos oficiales, suboficiales y soldados recién alistados de la 800ª Brigada  de la MP, así como a miembros de la Brigada 205ª de la Inteligencia Militar que trabajaban en la prisión. No consideramos que fuera necesario volver a entrevistar a los numerosos testigos que ya habían proporcionado previamente declaraciones integrales a la CID, y he utilizado dichas declaraciones para los propósitos de esta investigación. (ANEXOS 26, 34, 35, Y 45-91)  

EN RELACIÓN A LA PRIMERA PARTE DE LA INVESTIGACIÓN, HAGO LA SIGUIENTE RELACIÓN DE HECHOS: 

1.                (U) Que la Base Operativa Avanzada (FOB, siglas en inglés) Abu Ghraib (BCCF) proporciona seguridad tanto de los detenidos de seguridad como por delitos criminales del Centro Correccional Central de Bagdad, facilita la realización de interrogatorios para CJTf-7, presta apoyo a otras operaciones CPA en la prisión e incrementa la fuerza de protección/calidad de vida de los soldados allí asignados para garantizar el éxito de las operaciones en marcha para garantizar un Irak libre. (ANEXO 31)

2.                (U) Que el comandante de la Brigada 205ª de Inteligencia Militar fue designado por el CJTF-7 como persona al mando del FOB Abu Ghraib (BCCF) con efectividad del 19 de noviembre de 2003. Que la Brigada 205ª MI lleva a cabo interrogatorios operacionales y estratégicos para el CJTF-7. Que desde el 19 de noviembre de 2003 hasta la Transferencia de Autoridad (TOA, siglas en inglés) el 6 de febrero de 2004, el coronel, Thomas M. Pappas estuvo al mando del la Brigada 205ª MI y del FOB Abu Ghraib (BCCF). (ANEXO 31)

3.                (U) Que el 320º Batallón de Policía Militar de la 800ª Brigada de la MP es responsable de las Fuerzas de Guardia en Camp Ganci, Camp Vigilant y Bloque de Celdas 1 del FOB Abu Ghraib (BCCF). Que desde febrero de 2003 hasta que fue relevado de sus obligaciones el 17 de enero de 2004, el teniente coronel Jerry Phillabaum sirvió como Comandante del Batallón  320 de la MP. Que desde diciembre de 2002 hasta que fue relevado de sus obligaciones, el 17 de enero de 2004, el capitán Donald Reese sirvió como Jefe de la Compañía de la Compañía 372 de la MP, que estaba a cargo de la guardia de los detenidos del FOB Abu Ghraib. (ANEXOS 32 Y 45)

4.                (U) Que desde julio de 2003 hasta el momento presente, la BG Janis L. Karpinski estuvo al mando de la 800ª Brigada de la MP. (ANEXO 45)

5.                (S) Que entre octubre y diciembre de 2003, en el Centro de Confinamiento de Abu Ghraib (BCCF), hubo numerosos incidentes de malos tratos sádicos, flagrantes e injustificadamente criminales infligidos a diversos detenidos. El maltrato sistemático e ilegal de los detenidos fue perpetrado intencionadamente por varios miembros de las fuerzas de guardia de la policía militar (Compañía 372 de la Policía Militar, Batallón 320 de la Policía Militar, 800ª Brigada de la MP) en el Grupo (sección) 1-A de la prisión de Abu Ghraib (BCCF). Las alegaciones de maltrato fueron corroboradas con las detalladas declaraciones de testigos (ANEXO 26) y el hallazgo de evidencia fotográfica extremadamente gráfica. Debido a la naturaleza extraordinariamente delicada de dichas fotografías y vídeos, la investigación del Cid actualmente en marcha, y su potencial para el enjuiciamiento criminal de varios sospechosos, la evidencia fotográfica no se incluye en el conjunto de mi investigación. Las fotografías y vídeos están disponibles en el Mando de Investigación Criminal y el equipo de acusación del CTJF-7. Además de los crímenes anteriormente mencionados, hubo también malos tratos cometidos por miembros del Batallón 325 de la MI, de la 205ª Brigada de la MI, y del Centro Conjunto de Interrogatorio e Información (JIDC, siglas en inglés). Concretamente, el 24 de noviembre de 2003, la SPC Luciana Spencer, de la 205ª Brigada de la MI, decidió degradar a un detenido obligándole a desnudarse y volver desnudo a su celda. (ANEXOS 26 Y 53)

6.                (S) Hallo que el abuso intencionado de los detenidos a manos del personal de la policía militar incluyó los siguientes actos:

a)                (S) Puñetazos, bofetadas y patadas a los detenidos; haciéndoles saltar sobre los pies descalzos;

b)                (S) Grabación en vídeo y fotografías de reclusos desnudos, varones y hembras;

c)                (S) Obligar por la fuerza a varios detenidos a adoptar posturas sexualmente explícitas para fotografiarles;

d)                (S) Obligar a los detenidos a despojarse de sus ropas, manteniéndolos desnudos durante varios días seguidos;

e)                (S) Obligar a prisioneros varones desnudos a vestir ropa interior de mujer;

f)                  (S) Obligar a grupos de prisioneros varones a masturbarse mientras les sacaban fotos y les grababan en vídeo;

g)                (S) Colocar a prisioneros varones desnudos en un montón y saltar sobre ellos;

h)                (S) Situar a un prisionero desnudo en una Caja MRE, con un saco de arena en la cabeza y sujetando cables en sus dedos de las manos y los pies y el pene para simular una tortura eléctrica;

i)                  (S) Escribir “Soy un Biolador” (sic) en la pierna de un prisionero del que se afirmaba que había violado a otro prisionero de 15 años, y después retratarlo desnudo.

j)                   (S) Colocar una cadena o correa de perro alrededor del cuello de un detenido y hacer que una soldado posase para la fotografía.

k)                (S) Un guardia de la policía militar teniendo relaciones sexuales con una prisionera;

l)                   (S) Utilizar perros de trabajo del ejército (sin bozal) para intimidar y aterrorizar a los prisioneros y, por lo menos en una ocasión, morder y herir gravemente a un detenido;

m)              (S) Tomar fotografías de detenidos iraquíes muertos.

(ANEXOS 25 Y 26)

7.                (U) Dichos hallazgos están ampliamente refrendados por las confesiones escritas suministradas por varios sospechosos, declaraciones por escrito de prisioneros, y declaraciones de testigos. Para llegar a mis hallazgos he considerado cuidadosamente las declaraciones pre-existentes de los siguientes testigos y sospechosos (ANEXO 26):

a)                (U) SPC Jeremy Sivits, Compañía 372 MP – Sospechoso

b)                (U) SPC Sabrina Harman, Compañía 372 MP – Sospechoso

c)                (U) SGT Javal S. Davis, Compañía 372 MP – Sospechoso

d)                (U) PFC Lynndie R. England, Compañía 372 MP – Sospechoso

e)                Adel Nakhla, Traductor civil, Titan Corp. Asignado a la Brigada 205 MI – Sospechoso

f)                  (U) SPC Joseph M. Darby, Compañía 372 MP

g)                (U) SGT Neil A. Wallin, Batallón Médico de Apoyo Área 109

h)                (U) SGT Samuel Jefferson Provance, Batallón 302 MI

i)                  (U) Torin S. Nelson, Contratado, Titan Corp. Asignado a la Brigada 205 MI

j)                   (U) CPL Matthew Scott Bolanger, Compañía 372 MP

k)                (U) SPC Matthew C. Wisdom, Compañía 372 MP

l)                   (U) SSG Reuben R. Layton, Enfermero, Destacamento Médico 109

m)              (U) SPC John V. Polak, Compañía 229 MP

 8.                (U) Además, varios detenidos describieron también los siguientes actos de abuso que, dadas las circunstancias, considero creíbles, dada la claridad de sus declaraciones y las evidencia de respaldo proporcionada por otros testigos (ANEXO 26):

a)                (U) Romper bombillas químicas y derramar el líquido fosfórico sobre los prisioneros;

b)                (U) Amenazar a los detenidos con una pistola de 9 mm cargada;

c)                (U) Derramar agua fría sobre los detenidos desnudos;

d)                (U) Pegar a los detenidos con un mango de escoba y una silla;

e)                (U) Amenazar a los detenidos varones con la violación;

f)                  (U) Permitir que un guardia de la policía militar cosiera la herida de un prisionero tras haber sido estrellado contra la pared de su celda;

g)                (U) Sodomizar a un prisionero con una bombilla y quizá con el palo de una escoba.

h)                (U) Emplear perros militares para asustar e intimidar a los detenidos con amenazas de ataque, que, en un caso, acabaron con una mordedura real. 

9. (U) He considerado cuidadosamente las declaraciones proporcionadas por los siguientes detenidos, que dadas las circunstancias, encuentro creíbles por la claridad de las afirmaciones y las pruebas adjuntas ofrecidas por otros testigos:

a)                (U) Amjed Isail Waleed, detenido nº 151365

b)                (U) Hiadar Saber Abed Miktub-Aboodi, detenido nº 13077

c)                 (U) Huessin Mohssein Al-Zayiadi, detenido nº 19446

d)                (U) Kasim Mehaddi Hilas, detenido nº 151108

e)                (U) Mohanded Juma Juma (sic), detenido nº 152307

f)                   (U) Mustafa Jassim Mustafa, detenido nº 150542

g)                (U) Shalan Said Alsharoni, detenido nº 150422

h)                 (U) Abd Alwhab Youss, detenido nº 150425

i)                   (U) Asad Hamza Hanfosh, detenido nº 152529

j)                   (U) Nori Samir Gunbar Al-Yasseri, detenido nº 7787

k)                 (U) Thaar Salman Dawod, detenido nº 150427

l)                   (U) Ameen Sa’eed Al-Sheikh, detenido nº 151362

m)               (U) Abdou Hussain Saad Faleh, detenido nº 18470 (ANEXO 26)

10. (U) Contrariamente a la cláusula de AR 190-8, y las pruebas halladas en el Informe del GD Ryder, los interrogadores de la MI y de OGA solicitaron activamente a los guardias de la MP que establecieran condiciones mentales y físicas para interrogar favorablemente a los testigos. Contrariamente a las pruebas del Informe del GD Ryder, encuentro que el personal asignado a la Compañía 372 de la MP, 800ª Brigada de la MP, recibieron órdenes de cambiar los procedimientos de las instalaciones para “establecer las condiciones” de los interrogatorios de la MI. No he encontrado ninguna prueba directa de que el personal de la MP participara en esos interrogatorios de la MI. (ANEXOS 19, 21, 25 Y 26)

11. (U) Llego a esta conclusión basándome en el hecho probado del maltrato que se infligió a los detenidos y en las siguientes declaraciones de testigos (ANEXOS 25 Y 26): 

a)                (U) SPC Sabrina Harman, Compañía 372 de la MP, afirmó en su declaración jurada con referencia al incidente en el que un detenido fue introducido en una caja con cables puestos en los dedos de las manos, de los pies y en el pene, que su trabajo era “mantener despiertos a los detenidos”. Afirmó que la MI estaba hablando con el CPL Grainer. Declaró: “La MI quería que hablaran. El trabajo de Grainer y Frederick era hacer el trabajo de la MI y las OGA para conseguir que la gente hablara”.

b)                (U) SGT Javal S. Davis, Compañía 372 de la MP, afirmó lo siguiente en su declaración jurada: “Yo vi prisioneros en la sección bajo control de la MI, el ala 1A, a los que obligaban a hacer cosas que a mí me parecían moralmente cuestionables. En el ala 1A nos dijeron que tenían reglas distintas y SOP diferentes para el tratamiento de los prisioneros. Yo nunca vi las reglas o los SOP de esa sección, sólo lo supe de palabra. El soldado al cargo de la 1A era Grainer. Él afirmó que los agentes y los soldados de la MI le pedían que hiciera algunas cosas, pero nunca por escrito para que no pudiera quejarse”. Cuando se le preguntó que por qué las reglas en las secciones 1A/1B eran diferentes al resto, el SGT Davis dijo que: “El resto de las secciones albergan prisioneros normales, pero en 1A/B están bajo control de la MI”. Cuando se le preguntó que por qué no informó a sus superiores de los malos tratos, el SGT Davis declaró: “Porque supuse que si estaban haciendo cosas fuera de lo normal o al margen de las normas, alguien diría algo. Además, esa sección era de la MI y parecía que el personal de la MI estaba a favor del abuso”. El SGT Davis también afirmó que escuchó a la MI sugiriendo a los guardias que abusaran de los prisioneros. Cuando se le preguntó qué tipo de cosas decía la MI, declaró: “Aflójanos a este, asegúrate de que pasa mala noche, asegúrate de que obtenga el tratamiento”. Aseguró que estos comentarios fueron realizados al CPL Granier y al SSG Frederick. Por último, el SGT Davis declaró que: “A mi entender, el personal de la MI felicitó a Granier por su forma de llevar la sección de la MI. Por ejemplo, con frases como Muy bien, están viniéndose abajo enseguida. Responden a todas las preguntas. Están dando buena información, por fin. Sigue así. Cosas de ese tipo”.

c)                 (U) SPC Jason Kennel, Compañía 372 de la MP, fue preguntado si estaba presente cuando se realizaron abusos a los detenidos. Declaró: “Les vi desnudos, pero la MI nos decía que les quitáramos los colchones, las sábanas y la ropa”. No podía recordar quién de la MI le había ordenado hacer eso, pero comentó que “si querían que hiciera eso tenían que hacerlo mediante papeleo”. Más tarde fue informado de que “no podíamos hacer nada que avergonzara a los prisioneros”.

d)                (U) Adel L. Nakhla, un traductor externo civil estadounidense, fue interrogado sobre varios detenidos acusados de violación. Comentó que: “Los detenidos estaban todos desnudos, y había un grupo de gente de la MI, la MP estaba allí aquella noche, y los prisioneros recibieron órdenes del SGT Granier y el SGT Frederick de admitir lo que les estaban preguntando en los interrogatorios. Les obligaban a hacer ejercicios extraños como ponerse bocabajo, saltar, les tiraban agua y les hacían mearse encima, les llamaban todo tipo de cosas, como “maricas”, o les decían que si les gustaba hacer el amor con hombres, y luego les esposaban y les ataban los pies con grilletes y les apilaban unos encima de otros asegurándose de que el pene del de abajo tocara el culo del de arriba”.

e)                (U) SPC Neil A. Wallin, Batallón Médico de Apoyo de Área 109, médico, testificó: “La celda 1A se empleaba para alojar detenidos de alta prioridad y la 1B para los detenidos de alto riesgo o problemáticos. Durante mi visita a la prisión observé que algunos de los detenidos recién llegados a la prisión eran obligados a llevar ropa interior femenina, lo cual era un método para conseguir que se vinieran abajo”.

12. (U) Antes de su llegada a Irak para la Operación Libertad en Irak, el Batallón 320 de la MP, y la Compañía 372 de la MP, no recibió formación de operaciones de detenidos e internos. También llego a la conclusión de que se proporcionaron muy pocas instrucciones o formación al personal de la MP sobre la normativa a aplicar de la Convención de Ginebra sobre el Tratamiento de Prisioneros de Guerra, FM 27-10, AR 190-8, o FM 3-19.40. Por otro lado, encuentro que no se proporcionaron suficientes copias, si es que se proporcionó alguna, de la Convención de Ginebra al personal de la MP o a los detenidos (ANEXOS 21-24, 33, y varias declaraciones de testigos).

13. (U) Otro ejemplo obvio de que el mando de la brigada no se comunicaba con sus soldados ni garantizaba su eficiencia táctica hace referencia al incidente de malos tratos a detenidos ocurrido en el campamento Bucca, en Irak, el 12 de mayo de 2003. Soldados de la Compañía 223 de la MP informaron al mando de la 800ª Brigada  de la MP de que cuatro soldados de la policía militar del Batallón 320 de la MP habían abusado de una serie de detenidos durante el ingreso en el campamento Bucca. Una investigación intensiva por parte del CID determinó que cuatro soldados del Batallón 320 de la MP había pegado patadas y puñetazos a estos detenidos tras una misión de traslado desde la base aérea de Talil (ANEXOS 34 Y 35).

14. (U) Se acusó formalmente bajo el UCMJ a estos soldados y se llevó a cabo una investigación Artículo 32 por parte del LTC Gentry, que recomendó llevar a cabo un consejo de guerra general para los cuatro acusados, propuesta que apoyó la BG Karpinski. A pesar de estos abusos documentados, no hay pruebas de que la BG Karpinski intentara en ningún momento recordar a los soldados de la 800ª Brigada de la MP los requisitos dictados por la Convención de Ginebra con relación al tratamiento de detenidos, ni tomó ninguna medida para que esos malos tratos no se repitieran. Tampoco hay pruebas de que el LTC(P) Phillabaum, comandante de los soldados involucrados en el incidente de abusos en el campamento Bucca, tomara alguna iniciativa para asegurarse de que los soldados recibían la formación adecuada con respecto al tratamiento de detenidos (ANEXOS 35 Y 62). 

RECOMENDACIONES REFERENTES A LA PRIMERA PARTE DE LA INVESTIGACIÓN: 

1.                 (U) Implementar inmediatamente en Irak un Equipo de Formación Móvil (MTT, siglas en inglés) multidisciplinar constituido por varios expertos en distintas materias de operaciones de internamiento/asentamiento, derecho internacional y operativo, tecnologías de la información, gestión de instalaciones, técnicas de interrogatorio y obtención de datos, sacerdotes, concienciación de cultura árabe, y prácticas médicas como corresponde a las actividades de I/R. Este equipo tendrá que supervisar y llevar a cabo formación exhaustiva en todos los aspectos referentes a las operaciones de detención y confinamiento.

2.                 (U) Que toda la policía militar y el personal de la inteligencia militar involucrado en algún aspecto de las operaciones con detenidos u operaciones de interrogatorio en CJTF-7, y unidades subordinadas, obtengan inmediatamente formación por parte de un experto en derecho internacional/operacional sobre las cláusulas específicas de la Ley de Guerra Terrestre FM 27-10, específicamente las de la Convención de Ginebra relativa al Tratamiento de Prisioneros de Guerra, Prisioneros Enemigos de Guerra, Personal Retenido, Internos Civiles, y Otros Detenidos, y AR 190-8.

3.                 (U) Que un único comandante de CJTF-7 sea responsable de todas las operaciones con detenidos en todo el escenario operativo de Irak. También recomiendo que el Capitán General Proboste del Ejército asigne un mínimo de dos (2) expertos en cada materia, un oficial y un externo, para ayudar al CJTF-7 a coordinar las operaciones de los detenidos.

4.                 (U) Que los comandantes de los recintos de detención y los comandantes de recintos de interrogatorio se aseguren de que haya copias de la Convención de Ginebra Relativa al Tratamiento de Prisioneros de Guerra y anuncios sobre las protecciones disponibles tanto en inglés como en los idiomas de los detenidos, colocadas en lugares visibles en todos los recintos de detención. Los detenidos con preguntas referentes a su tratamiento tendrán la posibilidad de leer en su totalidad la Convención.

5.                 (U) Que todos los comandantes de recintos de detención y los comandantes de recintos de interrogatorio publiquen un conjunto completo y exhaustivo de Procedimientos Operativos Estándar (SOP, siglas en inglés) en cuanto al tratamiento de detenidos, y que se requiera que todo el personal lea los SOP y firme un documento que indique que han entendido y comprendido los SOP.

6.                 (U) En concordancia con las recomendaciones del Informe del GD Ryder, y con mis propias conclusiones y recomendaciones en esta investigación, todas las unidades del escenario operativo de Irak que lleven a cabo operaciones de internamiento/confinamiento/detención en apoyo de la operación libertad en Irak sean OPCON para todos los propósitos, para incluir la acción bajo el UCMJ, a CJTF-7.

7.                 (U) Nombramiento del C3, CJTF como selector de personal para las operaciones de detenidos en el Área Conjunta de Operaciones (JOA, siglas en inglés) (el GD Tom Miller, C3, CJTF-7, ha sido nombrado por COMCJTF-7).

8.                 (U) Que se lleve a cabo una investigación UP AR 381-10, Procedimiento 15, para el alcance de la culpabilidad del personal de Inteligencia Militar, asignado a la Brigada 205 de la MI y el Centro Conjunto de Interrogación e Información (JIDC, siglas en inglés) en cuanto al abuso de detenidos en Abu Ghraib (BCCF).

9.                 (U) Que es vital que al selector de personal para las operaciones con detenidos se le asigne un Juez Abogado a tiempo completo, con formación especializada y conocimiento de derecho internacional y operativo, para ayudar y aconsejar sobre temas de operaciones con detenidos. 

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES (SEGUNDA PARTE) 

(U) La investigación realizada sobre la fuga de detenidos y los errores de recuento según informó CJTF-7, específicamente las alegaciones referentes a estos eventos en la prisión de Abu Ghraib: 

REFERENTE A LA SEGUNDA PARTE DE LA INVESTIGACIÓN, LLEGO A LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES: 

1.                 La 800ª Brigada de la MP era responsable de las operaciones de Internamiento y Asentamiento (I/R, siglas en inglés) (ANEXOS 45 Y 95).

2.                 (U) El Batallón 320 de la MP y la 800ª Brigada de la MP estaban al cargo de las operaciones con detenidos en la Prisión de Abu Ghraib durante el período que cubre esta investigación (ANEXOS 41, 45 Y 59).

3.                 (U) El Batallón 310 de la MP y la 800ª Brigada de la MP estaban al cargo de las operaciones con detenidos y las operaciones de la Base de Operaciones Delantera (FOB, siglas en inglés) en las instalaciones de detención del campamento Bucca hasta la transferencia de autoridad el 26 de febrero de 2004 (ANEXOS 41 Y 52).

4.                 (U) el Batallón 744 de la MP y la 800ª Brigada de la MP estaban al cargo de las operaciones con detenidos y las operaciones de la FOB en las instalaciones de detención HVD hasta la transferencia de autoridad el 4 de marzo de 2004 (ANEXOS 41 Y 55).

5.                 (U) El Batallón 530 de la MP y la 800ª Brigada de la MP estaban al cargo de las operaciones con detenidos y las operaciones de la FOB en las instalaciones de detención MEK hasta la transferencia de autoridad el 15 de marzo de 2004 (ANEXOS 41 y 97).

6.                 (U) Las operaciones con detenidos incluían el reconocimiento de responsabilidades, el cuidado y el bienestar de los prisioneros de guerra enemigos, de las personas retenidas, los detenidos civiles y otros detenidos, así como los prisioneros delincuentes iraquíes (ANEXO 22).

7.                 (U) La responsabilidad pública por los detenidos es, según las directrices, tarea de la MP IAW FM 3-19.40 (ANEXO 22).

8.                 (U) Hay una ausencia generalizada de conocimiento, implementación y énfasis de los requisitos básicos legales, regulativos, doctrinales y de mando en la 800ª Brigada de la MP y sus unidades subordinadas (varias declaraciones de testigos en