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Los hechos
se conocían antes que se publicaran las fotos
Informe completo del Gral. estadounidense
Antonio Taguba, sobre torturas a prisioneros iraquíes
El
general de brigada del Ejército estadounidense, Antonio Taguba,
encargado de realizar las investigaciones sobre los malos tratos a
presos iraquíes por parte de las tropas de EE UU en la cárcel de Abu
Ghraib, en su comparecencia ante el Comité de las Fuerzas Armadas en el
Senado, que se debió a un fracaso en las estructuras de mando del
Ejército. El militar norteamericano aseguró que investigó los abusos a
principios de año y documentó sus pesquisas en un informe en abril.
Según el militar, "es probable que los casos hayan surgido por la
iniciativa de ciertos interrogadores que convencieron a los soldados de
cometer esos abusos. Aunque los interrogadores no tienen el mando, los
soldados los ven como autoridades". El informe de Taguba no fue hecho
público hasta que la televisión estadounidense aireó algunas fotografías
hace dos semanas en las que se ve a los militares humillar y maltratar a
prisioneros iraquíes desnudos en la prisión de Abu Ghraib.
Ocultación a las
visitas
Los presos fueron además trasladados dentro de la cárcel para
evitar que el Comité Internacional de la Cruz Roja descubriera
los hechos, denunció. Pese a ello, la Cruz Roja presentó
informes sobre presuntos malos tratos en la prisión.
El informe revela que hay imágenes en las que, según dice
textualmente, "un policía militar mantiene relaciones sexuales
con una prisionera" sin más precisiones y también de uno de los
cautivos en momentos en que es sodomizado con una linterna y tal
vez con un palo.
Fuentes legislativas dijeron que a la sesión del Comité también
concurrirá el subsecretario de Defensa, Stephen Cambone.
Mientras, el Gobierno ha negado que entre los temas tratados en
una reunión celebrada en enero entre el secretario de Estado
norteamericano, Colin Powell y el presidente del Comité
Internacional de la Cruz Roja, Jakob Kellenberger, se hiciera
mención a las torturas infligidas por soldados a presos iraquíes
en la prisión de Abu Ghraib.
Según fuentes del Ejecutivo, el encuentro se centró en el
tratamiento dado a los prisioneros en la base estadounidense de
Guantánamo y las visitas humanitarias al ex presidente iraquí
Sadam Husein, pero no a las torturas.
Siete soldados se enfrentan a cargos criminales y seis oficiales
han recibido sanciones en conexión con los abusos, que han
generado la indignación mundial.
Informe del
general Antonio Taguba
sobre malos
tratos a prisioneros iraquíes
Investigación de la 800 brigada de la policía militar en virtud
del artículo 15-6
Antecedentes
1.
(U) El 19 de
enero de 2004, el teniente general (LTG) Ricardo S. Sánchez,
comandante de la Fuerza Combinada de Tareas Conjuntas número 7 (CJTF-7)
solicitó que el comandante de la Comandancia Central de Estados
Unidos nombrara un Oficial Investigador (IO) con la graduación
de general de división (GD) o superior para investigar la
realización de operaciones en la 800ª Brigada de la Policía
Militar (MP). El LTG Sánchez solicitó que se investigaran las
operaciones de detención e internamiento realizadas por la
brigada desde el 1 de noviembre de 2003 hasta el momento actual.
El LTG Sánchez citó informes recientes de malos tratos a los
detenidos, fugas de las instalaciones de confinamiento, y lapsos
de responsabilidad, que indicaban problemas de sistema dentro de
la brigada y sugerían una falta de criterios claros, de eficacia
y de liderazgo. El LTG Sánchez solicitó una investigación
exhaustiva y global para sacar conclusiones y hacer
recomendaciones referentes a la adecuación y al rendimiento de
la 800ª Brigada de la MP (ANEXO 2)
2.
(U) El 24 de
enero de 2003, el jefe del Estado Mayor de la Comandancia
Central Estadounidense (CENTCOM, siglas en inglés), GD R. Steven
Whitcomb, en nombre del comandante de la CENTCOM, ordenó al jefe
de la Comandancia de Componentes de Fuerzas de Tierra de la
Coalición (CFLCC, siglas en inglés), LTG David D. McKieman, que
dirigiera una investigación sobre las operaciones de detención e
internamiento de la 800ª Brigada de la PM desde el 1 de
noviembre de 2003 hasta la actualidad. La CENTCOM ordenó que la
investigación analice todos los hechos y circunstancias que
rodean los informes recientes en los que se mantienen sospechas
de malos tratos a los detenidos en Irak. También ordenó que la
investigación analizase las fugas de detenidos y los lapsos de
responsabilidad comunicados por la CJTF-7, y que se realizara
una investigación más exhaustiva y global sobre la adecuación y
el rendimiento de la 800ª Brigada de la MP. (ANEXO 3)
3.
(U) El 31 de
enero de 2004, el comandante de la CFLCC encargó al GD Antonio
M. Taguba, Asistente Adjunto del Comandante General de la CFLCC
la dirección de esta investigación. El GD Taguba recibió órdenes
de realizar en virtud del Art. 15-6 una investigación sobre las
operaciones de detención e internamiento de la 800ª Brigada de
la MP. Específicamente, al GD Taguba se le ordenó:
a.
(U) investigar
todos los hechos y circunstancias relacionados con las recientes
alegaciones de abusos contra los detenidos, específicamente las
alegaciones de malos tratos en la prisión de Abú Ghraib
(Instalación Central de Confinamiento de Bagdad [BCCF]);
b.
(U) investigar
las fugas de detenidos y los lapsos de responsabilidad
comunicados por la CJTF-7, específicamente las alegaciones
referentes a estos hechos en la prisión de Abú Ghraib;
c.
(U) investigar
la formación, los criterios de funcionamiento, el empleo, las
políticas de mando, los procedimientos internos y el clima de
mando que se dan en la 800ª Brigada de la MP, si fuera
apropiado;
d.
(U) Obtener
resultados específicos respecto a los hechos relacionados con
todos los aspectos de la investigación, y recomendar medidas
correctivas, si fuera necesario. (ANEXO 4)
4. (U) La solicitud por
parte del LTG Sánchez de que se investigara a la 800ª Brigada de
la MP fue posterior al inicio de una investigación penal por
parte de la Comandancia de Investigación Penal del Ejército
Estadounidense (USACIDC) sobre alegaciones específicas de malos
tratos a los detenidos, cometidos por miembros de la Compañía
372 de la MP, y del Batallón 320 de la MP en Irak. Estas
unidades forman parte de la 800ª Brigada de la MP. La Brigada es
un activo en el teatro de operaciones de Irak, en el momento en
que se inició esta investigación estaba incluida en el Control
Táctico (TACON) de la CJTF-7, pero en el Control Operativo (OPCON)
de la CFLCC. Además, la CJTF-7 disponía de varios informes sobre
fugas de detenidos de las Instalaciones de Confinamiento de la
Coalición/Estados Unidos en Irak en los pasados meses. Estas
instalaciones incluyen el Campo de Bucca, el Campo de Ashraf,
Abú Ghraif, y el Complejo de Detenidos de Alto Valor (HVD)/Campo
Cropper. La 800ª Brigada de la MP era la encargada de estas
instalaciones. Además, cuatro soldados del Batallón 320 de la MP
habían sido formalmente acusados en virtud del Código Uniforme
de Justicia Militar (UCMJ, siglas en inglés) de malos tratos a
los detenidos en mayo de 2003 en la Instalación de Internamiento
en el Teatro de Operaciones (TIF) del Campo de Bucca, Irak.
(ANEXOS 5-18, 34 y 35).
5.
(U) Empecé a
formar mi equipo de investigación antes del nombramiento real
por el comandante de la CFLCC. Reuní a expertos en la materia
del grupo de capitanes preboste (PM) de la CFLCC y de asesores
de tribunal militar (SJA) de la CFLCC. Escogí al COL Kinard J.
La Fate, capitán preboste de la CFLCC, como lugarteniente en
esta investigación. También contacté con capitán preboste
general del Ejército, GD Donald J. Ryder, para obtener el apoyo
de los MP expertos en las materias de operaciones de detención e
internamiento. (ANEXOS 4 y 19).
6.
(U) El Equipo de
Investigación también revisó la Evaluación de las Operaciones de
Interrogatorio y Detención Contraterroristas del Departamento de
Defensa (DoD) en Irak realizada por el GD Geoffrey D. Miller,
comandante de la Fuerza de Tareas Conjuntas de Guantánamo (JTF-GTMO).
Desde el 31 de agosto al 9 de septiembre de 2003, el GD Miller
dirigió un equipo de personal experto en interrogatorios
estratégicos en el Cuartel General de la CJTF-7 y en el Grupo de
Investigación Iraquí (ISG) para revisar la actual capacidad del
teatro de operaciones iraquí para aprovechar rápidamente a los
internos y obtener inteligencia que se pueda convertir en
acción. El equipo del GD Miller se centró en tres áreas:
integración, sincronización y fusión de la inteligencia; las
operaciones de interrogatorio; y las operaciones de detención.
El equipo del GD Miller usó como puntos de referencia los
procedimientos y competencias de interrogatorio de JTF-GTMO
(ANEXO 20).
7.
(U) El Equipo de
Investigación empezó su estudio con un análisis en profundidad
del Informe sobre Detención y Correctivos en Irak, fechado el 5
de noviembre de 2003 y efectuado por el GD Ryder y un equipo de
policías militares y expertos jurídicos, médicos y en
automatización. El comandante de la CJTF-7, LTG Sánchez, había
solicitado previamente que un equipo de expertos en la materia
evaluara e hiciera recomendaciones específicas respecto a las
operaciones de detención y correctivos. Desde el 13 de octubre
al 6 de noviembre de 2003, el GD Ryder dirigió personalmente
este equipo de evaluación/asistencia en Irak. (ANEXO 19).
EVALUACIÓN DE LAS OPERACIONES DE INTERROGATORIO Y DETENCIÓN
CONTRATERRORISTAS DEL DoD EN IRAK (EVALUACIÓN DEL GD MILLER)
1.
(S/NF) El equipo
del GD Miller se centró principalmente en el interrogatorio
estratégico a detenidos/internos en Irak. Entre las conclusiones
a las que llegó en su Sumario Ejecutivo se encontraban que la
CJTF-7 no tenía competencias y procedimientos establecidos que
afectaran a una estrategia unificada para detener, interrogar y
comunicar información sobre detenidos/internos en Irak. El
Sumario Ejecutivo también establecía que las operaciones de
detención deben actuar como elemento para permitir el
interrogatorio. (ANEXO 20)
2.
(S/NF) Con
respecto a los interrogatorios, el equipo del GD Miller
recomendó que la CJTF-7 estableciera y formara una fuerza de
vigilancia para detención, subordinada al comandante del Centro
de Interrogatorio Conjunto (JIDC), que “establezca las
condiciones para el interrogatorio y el aprovechamiento con
éxito de los internos/detenidos”. Respecto a las Operaciones de
Detención, el equipo del GD Miller estableció que la función de
las Operaciones de Detención es proporcionar un entorno seguro y
humano que apoye la recopilación expeditiva de inteligencia. Sin
embargo, establecía también que “es esencial que la fuerza de
vigilancia establezca activamente las condiciones para
aprovechar con éxito a los internos” (ANEXO 20)
3.
(S/NF) El equipo
del GD Miller concluyó también que las Operaciones Conjuntas de
Interrogatorio Estratégico (pertenecientes a la DJTF-7) se ven
obstaculizadas por la falta de control activo de los internos en
el entorno de la detención. El equipo de Miller consideró
también que el establecimiento del Centro Conjunto de
Interrogatorio y Detención en el Teatro de Operaciones (JIDC) en
Abú Ghraib (BCCF) consolidará las operaciones de detención e
interrogatorio estratégico y provocará una sinergia entre los
recursos de la MP y de Inteligencia Militar (MI) y un esfuerzo
de interrogatorio estratégico integrado, sincronizado y
centrado. (ANEXO 20)
4.
(S/NF) El equipo
del GD Miller observó también que la aplicación de las nuevas
estrategias y técnicas de interrogatorio estratégico contiene
nuevos enfoques y métodos de funcionamiento. El equipo de Miller
concluyó también que, para aprovechar al máximo la eficacia de
los interrogatorios, es necesario que un asesor del tribunal
militar efectúe una revisión jurídica y recomendaciones sobre
las operaciones de interrogatorio a internos. (ANEXO 20).
Comentarios
del io sobre la evaluación de miller
1.
(S/NF) El equipo
del GD Miller reconoció que estaban usando los procedimientos y
las competencias de interrogatorio de JTF-GTMO como puntos de
referencia para sus observaciones y recomendaciones. Hay fuertes
indicios de que el valor de inteligencia de los detenidos de JTF-Guantánamo
(GTMO) es diferente del de los detenidos/internos mantenidos en
Abú Ghraib (BCCF) y en otras instalaciones de detención de Irak.
En la actualidad, hay gran número de delincuentes iraquíes
detenidos en Abú Ghraib (BCCF). No se cree que éstos sean
terroristas internacionales o miembros de Al Qaeda, Anser Al
Islam, de los talibanes, ni de otras organizaciones terroristas
internacionales. (ANEXO 20).
2.
(S/NF) La
recomendación hecha por el equipo del GD Miller de que la
“fuerza de vigilancia” participe activamente en el
establecimiento de las condiciones para aprovechar con éxito a
los internos parecería oponerse a las recomendaciones hechas por
el equipo del GD Ryder y por el AR 190-8, que establece que la
policía militar “no participe en las sesiones de interrogatorio
supervisadas por inteligencia militar”. El Informe Ryder
concluía que la recomendación del OEF por la cual la policía
militar establece las condiciones favorables para posteriores
interrogatorios se opone al funcionamiento adecuado de un centro
de detenciones. (ANEXO 20)
INFORME SOBRE DETENCIÓN Y CORRECTIVOS EN IRAK
(INFORME DEL GD RYDER)
1.
(U) El GD Ryder
y su equipo de evaluación realizó una revisión exhaustiva de
todo el sistema de detenidos y correctivos en Irak y proporcionó
recomendaciones sobre cada una de las siguientes áreas, tal y
como había solicitado el comandante de la CJTF-7:
a.
(U) Gestión del
sistema de detenidos y correctivos
b.
(U) Gestión de
detenidos, incluido el movimiento de detenidos, la segregación y
la responsabilidad
c.
(U) Medios de
mando y control del sistema de detención y correctivos
d.
(U) Integración
de la detención y los correctivos militares en la Autoridad
Provisional de la Coalición (CPA) y adecuación de los planes de
transición a un sistema de correctivos dirigido por iraquíes.
e.
(U) Cuidado
médico y gestión sanitaria de los detenidos
f.
(U)
Instalaciones de detención que cumplen los criterios de salud,
higiene y salubridad exigidos.
g.
(U) Integración
judicial y gestión de etiquetado para detenidos delincuentes
h.
(U)
Procesamiento judicial de los detenidos
i.
(U) Bases de
datos y expedientes de detenidos, incluida la integración con la
aplicación legal y las bases de datos judiciales (ANEXO 19)
2.
(U) Muchos de
los resultados y de las recomendaciones establecidos por el
equipo del GD Ryder quedan fuera del alcance de esta
investigación. Sin embargo, varios resultados importantes están
claramente relacionados con esta investigación y se resumen a
continuación (el resaltado de ciertas áreas es añadido):
A.
(U) Gestión de detenidos (incluido el movimiento,
la segregación y la responsabilidad)
1.
(U) Hay una
amplia variación en los criterios y métodos aplicados por las
diversas instalaciones de detención. Varios puntos de reunión de
División/Brigada y prisiones iraquíes controladas por Estados
Unidos presentaban un uso deficiente o insuficientemente
detallado de la fuerza y de otros procedimientos o políticas de
funcionamiento vigentes (por ejemplo, armas en la instalación,
técnicas inadecuadas de control y gestión de los detenidos,
etc.). Sin embargo, no había unidades de la policía militar
que aplicaran deliberadamente prácticas de confinamiento
inadecuadas. (ANEXO 19)
2.
(U) Actualmente,
debido a la falta de instalaciones iraquíes adecuadas, los
delincuentes iraquíes (generalmente delitos cometidos por
iraquíes contra iraquíes) se encuentran detenidos junto a
internos de seguridad (en general ofensas cometidas por iraquíes
contra la Coalición) y prisioneros de guerra enemigos en las
mismas instalaciones, aunque segregados en diferentes
celdas/complejos. (ANEXO 19)
3.
(U) La gestión
por miembros de la misma unidad de múltiples grupos dispares de
detenidos en un único emplazamiento puede provocar confusión
respecto al manejo, procesamiento y tratamiento, y facilita
normalmente la transferencia de información entre diferentes
categorías de detenidos. (ANEXO 19)
4.
(U) Las unidades
800 (I/R) de la MP no recibieron instrucción específica sobre
Internamiento/Reasentamiento (I/R) y correctivos durante su
periodo de movilización. La instrucción sobre correctivos sólo
se encuentra en el METL de dos Batallones de Confinamiento (I/R)
de la MP en todo el Ejército, uno de los cuales está destinado
actualmente en Afganistán, y elementos del otro se encuentran en
el Campo de Arifyan, Kuwait. Las unidades de la MP destinadas en
JTF-GTMO recibieron diez días de instrucción sobre
funcionamiento de instalaciones de detención, de los cuales dos
se dedicaron a defensa personal sin armas, formación en técnicas
de comunicación interpersonal, traslados forzosos de celda, y
seguridad del oficial de correccionales. (ANEXO 19)
B.
(U) Medios de mando y control del sistema de detención y
correctivos
1.
(U) La 800ª
Brigada de la MP fue un grupo organizado originalmente con ocho
Batallones de MP (I/R) compuestos por compañías de Vigilancia y
Refuerzo de Combate de la MP. Debido a los planes de rotación de
las fuerzas, la 800 redesplegó dos batallones de HHC (Headquarters
and Headquarters Company) en diciembre de 2003, el Batallón 115
de la MP y el Batallón 324 de la MP. En diciembre de 2003, el
Batallón 400 de la MP fue relevado de su misión y redesplegado
en enero de 2004. El batallón 724 de la MP volvió a desplegarse
el 11 de febrero de 2004 y se espera que los restantes vuelvan a
desplegarse en marzo y abril de 2004. Son el Batallón 310 de la
MP, el Batallón 320 de la MP, el Batallón 530 de la MP, y el
Batallón 744 de la MP. Las unidades que permanecen quedan en
general con escasez de fuerzas, y las unidades del Componente de
Reserva no disponen de un sistema de reemplazo de personal
individual para mitigar las bajas médicas o la partida de
determinados soldados que han cumplido los 24 meses de servicio
federal activo en un periodo de cinco años. (ANEXO 19)
2.
(U) La 800ª
Brigada de la MP (I/R) pertenece actualmente a la CFLCC, con
TACON a la CJTF-7 para realizar operaciones de
Internamiento/Reasentamiento (I/R) en Irak. Todas las
operaciones de detención se realizan en el AO (Área de
Operaciones) de la CJTF-7; Campo de Ganci, Camp Vigilant, Campo
de Bucca, TSP Whitford, y un emplazamiento separado de Detención
de Alto Valor (HVD). (ANEXO 19)
3.
(U) La 800ª
Brigada de la MP ha experimentado dificultades para adaptar su
tarea organizativa, su formación y sus recursos de equipamiento
de una unidad diseñada para realizar operaciones comunes con
prisioneros de guerra enemigos en el COMMZ (Kuwait). Además, la
proporción entre detenidos y soldados de la MP doctrinalmente
instruidos, y los modelos de distribución de las instalaciones
están basados en una población dócil y autodisciplinada de
prisioneros de guerra enemigos, y no de delincuentes e internos
de seguridad de alto riesgo. (ANEXO 19)
4.
(U) Los
prisioneros de guerra enemigos y civiles internos deberían
recibir plena protección de las Convenciones de Ginebra a no ser
que la denegación de esta protección se deba a necesidades
militares específicamente articuladas (por ejemplo, aislamiento
para impedir que dirijan operaciones de insurgencia). (ANEXOS 19
y 24)
5.
(U) El Artículo
190-8, Prisioneros de Guerra, Personal retenido, internos
civiles y otros detenidos enemigos, FM (Manual de Campo)
3-19.40, Operaciones de Internamiento y Reasentamiento de la
Policía Militar, y FM 34-52, Interrogatorios de
Inteligencia, exigen que la policía militar establezca un
área para los esfuerzos de recopilación de inteligencia dentro
de las instalaciones de prisioneros de guerra enemigos. La
Policía Militar, experta en la recopilación pasiva de
inteligencia dentro de una instalación, no participa en las
sesiones de interrogatorio supervisadas por Inteligencia
Militar. La reciente recopilación de inteligencia para respaldar
la Operación Libertad Duradera adoptó un método por el cual la
policía militar establecía las condiciones favorables para las
entrevistas posteriores. Tales acciones proceden generalmente
contra el funcionamiento adecuado de una instalación de
detención, que intenta mantener a su población en un estado
dócil. La 800ª Brigada de la MP no ha recibido órdenes de
cambiar sus procedimientos de instalación para establecer las
condiciones para los interrogatorios de IM, ni de participar en
dichos interrogatorios. (ANEXOS 19 y 21-23)
6.
El informe del
GD Ryder también realizó, entre otras, las siguientes
recomendaciones a corto y medio plazo respecto al mando y
control de los detenidos:
a.
(U) Alinear el
proceso de liberación de los internados de seguridad con la
Policía del Departamento de Defensa. El proceso de filtrado de
los internos de seguridad debería incluir resultados de
inteligencia, de interrogatorios y evaluación de amenaza actual.
b.
(U) Determinar
el alcance de la recopilación de inteligencia que se produzca en
Camp Vigilant. Readecuar el Complejo Noreste para separar la
operación de filtrado y la Instalación Correccional Central de
Bagdad, dirigida por los iraquíes. Establecer procedimientos
que definan el papel de los soldados de la policía militar que
protegen el complejo, separando claramente las acciones de los
vigilantes y las acciones del personal de inteligencia militar.
c.
(U) Consolidar
todas las Operaciones de los Internos de Seguridad, excepto la
misión de seguridad MEK (Muyahidín-e Jalq), bajo una única
Central de Operaciones de Brigada de la Policía Militar para la
OIF (Operación Libertad Iraquí) 2.
d.
(U) Insistir
en que todas las unidades que deban rotar en el Teatro de
Operaciones Iraquíes (ITO) para dirigir operaciones de
internamiento y confinamiento en apoyo de la OIF 2 sean
componentes orgánicos de la CJTF-7. (ANEXO 19)
COMENTARIOS DEL IO EN RELACIÓN AL INFORME DEL GD RYDER
1.
(U) El objetivo
del Equipo GD de Ryder era observar las operaciones de detención
y prisión, identificar asuntos potencialmente sistémicos y de
derechos humanos, y proporcionar recomendaciones a corto, medio
y largo plazo para mejorar las operaciones del CJTF-7 y la
transición del sistema penitenciario iraquí desde el control y
supervisión del ejército de EEUU a la Autoridad de la Coalición
Provisional y finalmente al gobierno iraquí. Los hallazgos y
recomendaciones del Equipo GD Ryder son concienzudos y precisos
y deben ser llevados inmediatamente a la práctica. (ANEXO 19).
2.
(U)
Desgraciadamente, muchos de los problemas sistémicos que
afloraron durante la evaluación del Equipo del GD Ryder son los
mismos asuntos que componen la materia de esta investigación. De
hecho, muchos de los malos tratos padecidos por los prisioneros
se produjeron durante, o próximos a, las fechas de dicha
evaluación. Como se señalará en detalle en las siguientes
secciones de este informe, discrepo de la conclusión del Equipo
del GD Ryder en un aspecto esencial, que es su conclusión de que
no se le había pedido a la 800ª Brigada de la MP que cambiase
sus procedimientos en la instalación para establecer las
condiciones para las entrevistas de la MI. Si bien está claro
que a la 800ª Brigada de la MP y sus mandos no se les asignó la
tarea de establecer las condiciones de los detenidos para
subsiguientes interrogatorios de la MI, es obvio a partir de la
revisión de las entrevistas de la CID a los sospechosos y
testigos que esto se había llevado a cabo en un nivel más bajo
(ANEXO 19).
3.
(U) Estoy
plenamente de acuerdo con la conclusión de GD Ryder en relación
a los efectos del AR 190-8. La policía militar, aunque experta
en la recolección pasiva de inteligencia en el interior de una
instalación, no debe participar en las sesiones de
interrogatorio supervisadas por la Inteligencia Militar. Más
aún, la policía militar no debe involucrarse en el
establecimiento de “condiciones favorables” para entrevistas
subsiguientes. Estas acciones, como se perfilará en esta
investigación, son claramente contraproducentes de cara a
dirigir sin problemas un centro de retención. (ANEXO 19)
ACCIONES INVESTIGATIVAS PRELIMINARES
1.
(U) Después de
nuestra revisión del Informe del GD Ryder y del Informe del GD
Miller, mi equipo de investigación comenzó inmediatamente una
revisión en profundidad de todos los documentos disponibles
relacionados con la 800ª Brigada de la MP. Revisamos en detalle
la voluminosa investigación de la CID relacionada con los
supuestos malos tratos en los centros de detención de Irak,
especialmente el Centro de Detención de Abu Ghraib (BCCF).
Analizamos aproximadamente cincuenta declaraciones de testigos
de la policía militar, el personal de inteligencia militar,
posibles sospechosos y detenidos. Revisamos numerosas fotos y
vídeos de malos tratos reales de los detenidos tomados por
personal del centro de detención, que están ahora bajo la
custodia y control de la Comandancia de Investigación Penal del
Ejército de Estados Unidos y del equipo de la acusación CJTF-7.
Las fotografías y vídeos no están contenidos en esta
investigación. Obtuvimos copias de la lista de nombres de la
800ª Brigada de la MP, de la cadena de graduación y de diversas
investigaciones y acciones disciplinarias relacionadas con este
mando durante los últimos meses. (Todos los ANEXOS revisados por
el Equipo de Investigación)
2.
(U) Además de la
policía militar y de los responsables legales de las oficinas de
CFLCC PMO y SJA, obtuvimos también los servicios de dos personas
expertas en prácticas y formación de policía militar para la
detención. Estos eran el teniente coronel Timothy Weathersbee,
al mando del Batallón 705 de la MP de Estados Unidos, Cuartel
Disciplinario, Fort Leavenworth, y SFC Edward Baldwin, Consejero
Disciplinario de la Escuela de Policía Militar del Ejército de
EEUU, Fort Leonard Wood. También solicité y recibí los servicios
del coronel (doctor) Henry Nelson, un psiquiatra especializado
de las fuerzas aéreas estadounidenses asignado para dar
asistencia a mi equipo de investigación. (ANEXO 4)
3.
(U) Además de
los informes del GD Ryder y el GD Miller, el equipo revisó
numerosos materiales de referencia, incluyendo la Política de
Interrogatorio y Contra-Resistencia CJTF-7 del 12 de octubre de
2003, la Investigación AR 15-6 sobre Amotinamientos y Disparos
en Abu Ghraib del 24 de noviembre de 2003; las Reglas de
Enfrentamiento para Interrogatorios de la Brigada 205 MI (IROE,
siglas en inglés); las registros/diarios del personal del centro
y numerosos informes de investigaciones e Informe de Incidentes
Graves (SIR, siglas en inglés) de AR 15-6 sobre fugas/disparos
de detenidos y asuntos disciplinarios del la 800ª Brigada de la
MP. (ANEXOS 5-20, 37, 93 Y 94)
4.
(U) El 2 de
febrero de 2004, llevé a mi equipo a Bagdad para una inspección
de un día de la prisión de Abu Ghraib (BCCF) y el Complejo de
Detenidos de Gran Valor (HVD, siglas en inglés para
familiarizarme con dichos centros. También nos encontramos al
coronel Jerry Mocello, al mando del 3er Grupo de Investigación
Penal MP (CID), el coronel Dave Quantock, al mando de la 16ª
Brigada MP, coronel Dave Phillips, al mando de la 89ª Brigada MP,
y el coronel Ed Sannwaldt, capitán preboste del CJTF-7. El 7 de
febrero de 2004, el equipo visitó el Centro de Detención Camp
Bucca para familiarizarse con el centro y la estructura
operativa. Además de esto, el 6 y 7 de febrero de 2004, en Camp
Doha, Kuwait, llevamos a cabo sesiones de entrenamiento de gran
alcance sobre prácticas de detención homologadas. Continuamos
nuestra preparación revisando la investigación en marcha de la
CID y recibimos un breve informe preliminar del Agente Especial
al Mando, CW2, Paul Arthur. Actualizamos nuestros conocimientos
sobre los materiales de referencia aplicables para cada área de
especialización de los miembros del equipo, y practicamos
técnicas de investigación. Yo me reuní con el equipo en
numerosas ocasiones para dar los últimos toques a las listas de
testigos adecuados, revisar las declaraciones existentes de
testigos, coordinar la logística, y reunir pruebas en potencia.
También nos coordinamos con el CJTF-7 para organizar la
asistencia de testigos, forzar las medidas de protección y la
logística general para el traslado del equipo a Bagdad el 8 de
febrero de 2004. (ANEXOS 4 Y 25)
5.
(U) Al mismo
tiempo, debido a la Transferencia de Autoridad del 1 de febrero
entre el III Corps y el V Corps, y la inminente desmovilización
del Mando de la 800ª Brigada de la MP, di órdenes para que
varios testigos esenciales que se estaban preparando para
abandonar el centro de operaciones permanecieran en Camp Arifjan,
Kuwait, hasta que pudieran ser entrevistados (ANEXO 29). Mi
equipo se destacó en Bagdad el 8 de febrero de 2004 y llevó a
cabo una serie de entrevistas con diversos testigos (ANEXO 30).
Volvimos a Camp Doha, Kuwait, el 13 de febrero de 2004. El 14 y
15 de febrero entrevistamos a una serie de testigos de la 800ª
Brigada de la MP. El 17 de febrero volvimos a Camp Bucca, Irak,
para completar las entrevistas a testigos de aquella localidad.
Del 18 de febrero al 28 de febrero recogimos documentación,
recopilamos referencias, realizamos entrevistas de seguimiento,
y completamos un análisis detallado del material acumulado a lo
largo de la investigación. El 29 de febrero dimos por finalizado
nuestro sumario ejecutivo y las transparencias para reunión
informativa. El 9 de marzo remitimos el informe escrito del AR
15-6 con los hallazgos y recomendaciones al Lugarteniente CFLCC
SJA, teniente Mark Johnson para su revisión legal. La reunión
informativa con la autoridad designada, el teniente general
McKiernan, tuvo lugar el 3 de marzo de 2004. (ANEXOS 26 Y
45-91.)
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES (PRIMERA PARTE)
(U) La investigación debe indagar
todos los hechos y circunstancias que rodean las alegaciones
recientes sobre malos tratos de los detenidos, especialmente las
alegaciones sobre malos tratos en la Prisión de Abu Ghraib
(Centro de Confinamiento Central de Bagdad)
1.
(U) La
Comandancia de Investigación Penal (CID, siglas en inglés) del
ejército de Estados Unidos, dirigida por el coronel Jerry
Mocello, y un equipo de agentes profesionales muy cualificados
ha realizado un excelente trabajo al investigar varios
incidentes complejos y muy inquietantes de maltrato de detenidos
en la prisión de Abu Ghraib. Llevaron a cabo más de 50
entrevistas de testigos, sospechosos criminales potenciales y
detenidos. También dieron a conocer numerosas fotografías y
vídeos que muestran de forma gráfica y detallada los malos
tratos del personal de la Policía Militar en numerosas ocasiones
desde octubre a diciembre de 2003. Varios sospechosos
potenciales ofrecieron confesiones completas y absolutas
relacionadas con su intervención personal y la de otros soldados
compañeros suyos en dichos malos tratos. Varios sospechosos
potenciales invocaron sus derechos según el Artículo 31 del
Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ, siglas en inglés) y
la 5ª Enmienda de la Constitución estadounidense. (ANEXO 25)
2.
(U) Además de la
revisión exhaustiva e integral de todas estas declaraciones y
pruebas documentales, entrevistamos a numerosos oficiales,
suboficiales y soldados recién alistados de la 800ª Brigada de
la MP, así como a miembros de la Brigada 205ª de la Inteligencia
Militar que trabajaban en la prisión. No consideramos que fuera
necesario volver a entrevistar a los numerosos testigos que ya
habían proporcionado previamente declaraciones integrales a la
CID, y he utilizado dichas declaraciones para los propósitos de
esta investigación. (ANEXOS 26, 34, 35, Y 45-91)
EN
RELACIÓN A LA PRIMERA PARTE DE LA INVESTIGACIÓN, HAGO LA
SIGUIENTE RELACIÓN DE HECHOS:
1.
(U) Que la Base
Operativa Avanzada (FOB, siglas en inglés) Abu Ghraib (BCCF)
proporciona seguridad tanto de los detenidos de seguridad como
por delitos criminales del Centro Correccional Central de
Bagdad, facilita la realización de interrogatorios para CJTf-7,
presta apoyo a otras operaciones CPA en la prisión e incrementa
la fuerza de protección/calidad de vida de los soldados allí
asignados para garantizar el éxito de las operaciones en marcha
para garantizar un Irak libre. (ANEXO 31)
2.
(U) Que el
comandante de la Brigada 205ª de Inteligencia Militar fue
designado por el CJTF-7 como persona al mando del FOB Abu Ghraib
(BCCF) con efectividad del 19 de noviembre de 2003. Que la
Brigada 205ª MI lleva a cabo interrogatorios operacionales y
estratégicos para el CJTF-7. Que desde el 19 de noviembre de
2003 hasta la Transferencia de Autoridad (TOA, siglas en inglés)
el 6 de febrero de 2004, el coronel, Thomas M. Pappas estuvo al
mando del la Brigada 205ª MI y del FOB Abu Ghraib (BCCF). (ANEXO
31)
3.
(U) Que el 320º
Batallón de Policía Militar de la 800ª Brigada de la MP es
responsable de las Fuerzas de Guardia en Camp Ganci, Camp
Vigilant y Bloque de Celdas 1 del FOB Abu Ghraib (BCCF). Que
desde febrero de 2003 hasta que fue relevado de sus obligaciones
el 17 de enero de 2004, el teniente coronel Jerry Phillabaum
sirvió como Comandante del Batallón 320 de la MP. Que desde
diciembre de 2002 hasta que fue relevado de sus obligaciones, el
17 de enero de 2004, el capitán Donald Reese sirvió como Jefe de
la Compañía de la Compañía 372 de la MP, que estaba a cargo de
la guardia de los detenidos del FOB Abu Ghraib. (ANEXOS 32 Y 45)
4.
(U) Que desde
julio de 2003 hasta el momento presente, la BG Janis L.
Karpinski estuvo al mando de la 800ª Brigada de la MP. (ANEXO
45)
5.
(S) Que entre
octubre y diciembre de 2003, en el Centro de Confinamiento de
Abu Ghraib (BCCF), hubo numerosos incidentes de malos tratos
sádicos, flagrantes e injustificadamente criminales infligidos a
diversos detenidos. El maltrato sistemático e ilegal de los
detenidos fue perpetrado intencionadamente por varios miembros
de las fuerzas de guardia de la policía militar (Compañía 372 de
la Policía Militar, Batallón 320 de la Policía Militar, 800ª
Brigada de la MP) en el Grupo (sección) 1-A de la prisión de Abu
Ghraib (BCCF). Las alegaciones de maltrato fueron corroboradas
con las detalladas declaraciones de testigos (ANEXO 26) y el
hallazgo de evidencia fotográfica extremadamente gráfica. Debido
a la naturaleza extraordinariamente delicada de dichas
fotografías y vídeos, la investigación del Cid actualmente en
marcha, y su potencial para el enjuiciamiento criminal de varios
sospechosos, la evidencia fotográfica no se incluye en el
conjunto de mi investigación. Las fotografías y vídeos están
disponibles en el Mando de Investigación Criminal y el equipo de
acusación del CTJF-7. Además de los crímenes anteriormente
mencionados, hubo también malos tratos cometidos por miembros
del Batallón 325 de la MI, de la 205ª Brigada de la MI, y del
Centro Conjunto de Interrogatorio e Información (JIDC, siglas en
inglés). Concretamente, el 24 de noviembre de 2003, la SPC
Luciana Spencer, de la 205ª Brigada de la MI, decidió degradar a
un detenido obligándole a desnudarse y volver desnudo a su
celda. (ANEXOS 26 Y 53)
6.
(S) Hallo que el
abuso intencionado de los detenidos a manos del personal de la
policía militar incluyó los siguientes actos:
a)
(S) Puñetazos,
bofetadas y patadas a los detenidos; haciéndoles saltar sobre
los pies descalzos;
b)
(S) Grabación en
vídeo y fotografías de reclusos desnudos, varones y hembras;
c)
(S) Obligar por
la fuerza a varios detenidos a adoptar posturas sexualmente
explícitas para fotografiarles;
d)
(S) Obligar a
los detenidos a despojarse de sus ropas, manteniéndolos desnudos
durante varios días seguidos;
e)
(S) Obligar a
prisioneros varones desnudos a vestir ropa interior de mujer;
f)
(S) Obligar a
grupos de prisioneros varones a masturbarse mientras les sacaban
fotos y les grababan en vídeo;
g)
(S) Colocar a
prisioneros varones desnudos en un montón y saltar sobre ellos;
h)
(S) Situar a un
prisionero desnudo en una Caja MRE, con un saco de arena en la
cabeza y sujetando cables en sus dedos de las manos y los pies y
el pene para simular una tortura eléctrica;
i)
(S) Escribir
“Soy un Biolador” (sic) en la pierna de un prisionero del que se
afirmaba que había violado a otro prisionero de 15 años, y
después retratarlo desnudo.
j)
(S) Colocar una
cadena o correa de perro alrededor del cuello de un detenido y
hacer que una soldado posase para la fotografía.
k)
(S) Un guardia
de la policía militar teniendo relaciones sexuales con una
prisionera;
l)
(S) Utilizar
perros de trabajo del ejército (sin bozal) para intimidar y
aterrorizar a los prisioneros y, por lo menos en una ocasión,
morder y herir gravemente a un detenido;
m)
(S) Tomar
fotografías de detenidos iraquíes muertos.
(ANEXOS 25 Y 26)
7.
(U) Dichos
hallazgos están ampliamente refrendados por las confesiones
escritas suministradas por varios sospechosos, declaraciones por
escrito de prisioneros, y declaraciones de testigos. Para llegar
a mis hallazgos he considerado cuidadosamente las declaraciones
pre-existentes de los siguientes testigos y sospechosos (ANEXO
26):
a)
(U) SPC Jeremy
Sivits, Compañía 372 MP – Sospechoso
b)
(U) SPC Sabrina
Harman, Compañía 372 MP – Sospechoso
c)
(U) SGT Javal S.
Davis, Compañía 372 MP – Sospechoso
d)
(U) PFC Lynndie
R. England, Compañía 372 MP – Sospechoso
e)
Adel Nakhla,
Traductor civil, Titan Corp. Asignado a la Brigada 205 MI –
Sospechoso
f)
(U) SPC Joseph
M. Darby, Compañía 372 MP
g)
(U) SGT Neil A.
Wallin, Batallón Médico de Apoyo Área 109
h)
(U) SGT Samuel
Jefferson Provance, Batallón 302 MI
i)
(U) Torin S.
Nelson, Contratado, Titan Corp. Asignado a la Brigada 205 MI
j)
(U) CPL Matthew
Scott Bolanger, Compañía 372 MP
k)
(U) SPC Matthew
C. Wisdom, Compañía 372 MP
l)
(U) SSG Reuben
R. Layton, Enfermero, Destacamento Médico 109
m)
(U) SPC John V.
Polak, Compañía 229 MP
8.
(U) Además,
varios detenidos describieron también los siguientes actos de
abuso que, dadas las circunstancias, considero creíbles, dada la
claridad de sus declaraciones y las evidencia de respaldo
proporcionada por otros testigos (ANEXO 26):
a)
(U) Romper
bombillas químicas y derramar el líquido fosfórico sobre los
prisioneros;
b)
(U) Amenazar a
los detenidos con una pistola de 9 mm cargada;
c)
(U) Derramar
agua fría sobre los detenidos desnudos;
d)
(U) Pegar a los
detenidos con un mango de escoba y una silla;
e)
(U) Amenazar a
los detenidos varones con la violación;
f)
(U) Permitir que
un guardia de la policía militar cosiera la herida de un
prisionero tras haber sido estrellado contra la pared de su
celda;
g)
(U) Sodomizar a
un prisionero con una bombilla y quizá con el palo de una
escoba.
h)
(U) Emplear
perros militares para asustar e intimidar a los detenidos con
amenazas de ataque, que, en un caso, acabaron con una mordedura
real.
9. (U) He considerado
cuidadosamente las declaraciones proporcionadas por los
siguientes detenidos, que dadas las circunstancias, encuentro
creíbles por la claridad de las afirmaciones y las pruebas
adjuntas ofrecidas por otros testigos:
a)
(U) Amjed Isail
Waleed, detenido nº 151365
b)
(U) Hiadar Saber
Abed Miktub-Aboodi, detenido nº 13077
c)
(U) Huessin
Mohssein Al-Zayiadi, detenido nº 19446
d)
(U) Kasim
Mehaddi Hilas, detenido nº 151108
e)
(U) Mohanded
Juma Juma (sic), detenido nº 152307
f)
(U) Mustafa
Jassim Mustafa, detenido nº 150542
g)
(U) Shalan Said
Alsharoni, detenido nº 150422
h)
(U) Abd Alwhab
Youss, detenido nº 150425
i)
(U) Asad Hamza
Hanfosh, detenido nº 152529
j)
(U) Nori Samir
Gunbar Al-Yasseri, detenido nº 7787
k)
(U) Thaar Salman
Dawod, detenido nº 150427
l)
(U) Ameen Sa’eed
Al-Sheikh, detenido nº 151362
m)
(U) Abdou
Hussain Saad Faleh, detenido nº 18470 (ANEXO 26)
10. (U) Contrariamente a la
cláusula de AR 190-8, y las pruebas halladas en el Informe del
GD Ryder, los interrogadores de la MI y de OGA solicitaron
activamente a los guardias de la MP que establecieran
condiciones mentales y físicas para interrogar favorablemente a
los testigos. Contrariamente a las pruebas del Informe del GD
Ryder, encuentro que el personal asignado a la Compañía 372 de
la MP, 800ª Brigada de la MP, recibieron órdenes de cambiar los
procedimientos de las instalaciones para “establecer las
condiciones” de los interrogatorios de la MI. No he encontrado
ninguna prueba directa de que el personal de la MP participara
en esos interrogatorios de la MI. (ANEXOS 19, 21, 25 Y 26)
11. (U) Llego a esta conclusión
basándome en el hecho probado del maltrato que se infligió a los
detenidos y en las siguientes declaraciones de testigos (ANEXOS
25 Y 26):
a)
(U) SPC
Sabrina Harman, Compañía 372 de la MP, afirmó en su
declaración jurada con referencia al incidente en el que un
detenido fue introducido en una caja con cables puestos en los
dedos de las manos, de los pies y en el pene, que su trabajo era
“mantener despiertos a los detenidos”. Afirmó que la MI estaba
hablando con el CPL Grainer. Declaró: “La MI quería que
hablaran. El trabajo de Grainer y Frederick era hacer el trabajo
de la MI y las OGA para conseguir que la gente hablara”.
b)
(U) SGT Javal
S. Davis, Compañía 372 de la MP, afirmó lo siguiente en su
declaración jurada: “Yo vi prisioneros en la sección bajo
control de la MI, el ala 1A, a los que obligaban a hacer cosas
que a mí me parecían moralmente cuestionables. En el ala 1A nos
dijeron que tenían reglas distintas y SOP diferentes para el
tratamiento de los prisioneros. Yo nunca vi las reglas o los SOP
de esa sección, sólo lo supe de palabra. El soldado al cargo de
la 1A era Grainer. Él afirmó que los agentes y los soldados de
la MI le pedían que hiciera algunas cosas, pero nunca por
escrito para que no pudiera quejarse”. Cuando se le preguntó que
por qué las reglas en las secciones 1A/1B eran diferentes al
resto, el SGT Davis dijo que: “El resto de las secciones
albergan prisioneros normales, pero en 1A/B están bajo control
de la MI”. Cuando se le preguntó que por qué no informó a sus
superiores de los malos tratos, el SGT Davis declaró: “Porque
supuse que si estaban haciendo cosas fuera de lo normal o al
margen de las normas, alguien diría algo. Además, esa sección
era de la MI y parecía que el personal de la MI estaba a favor
del abuso”. El SGT Davis también afirmó que escuchó a la MI
sugiriendo a los guardias que abusaran de los prisioneros.
Cuando se le preguntó qué tipo de cosas decía la MI, declaró:
“Aflójanos a este, asegúrate de que pasa mala noche, asegúrate
de que obtenga el tratamiento”. Aseguró que estos comentarios
fueron realizados al CPL Granier y al SSG Frederick. Por último,
el SGT Davis declaró que: “A mi entender, el personal de la MI
felicitó a Granier por su forma de llevar la sección de la MI.
Por ejemplo, con frases como Muy bien, están viniéndose abajo
enseguida. Responden a todas las preguntas. Están dando buena
información, por fin. Sigue así. Cosas de ese tipo”.
c)
(U) SPC Jason
Kennel, Compañía 372 de la MP, fue preguntado si estaba
presente cuando se realizaron abusos a los detenidos. Declaró:
“Les vi desnudos, pero la MI nos decía que les quitáramos los
colchones, las sábanas y la ropa”. No podía recordar quién de la
MI le había ordenado hacer eso, pero comentó que “si querían que
hiciera eso tenían que hacerlo mediante papeleo”. Más tarde fue
informado de que “no podíamos hacer nada que avergonzara a los
prisioneros”.
d)
(U) Adel L.
Nakhla, un traductor externo civil estadounidense, fue
interrogado sobre varios detenidos acusados de violación.
Comentó que: “Los detenidos estaban todos desnudos, y había un
grupo de gente de la MI, la MP estaba allí aquella noche, y los
prisioneros recibieron órdenes del SGT Granier y el SGT
Frederick de admitir lo que les estaban preguntando en los
interrogatorios. Les obligaban a hacer ejercicios extraños como
ponerse bocabajo, saltar, les tiraban agua y les hacían mearse
encima, les llamaban todo tipo de cosas, como “maricas”, o les
decían que si les gustaba hacer el amor con hombres, y luego les
esposaban y les ataban los pies con grilletes y les apilaban
unos encima de otros asegurándose de que el pene del de abajo
tocara el culo del de arriba”.
e)
(U) SPC Neil
A. Wallin, Batallón Médico de Apoyo de Área 109, médico,
testificó: “La celda 1A se empleaba para alojar detenidos de
alta prioridad y la 1B para los detenidos de alto riesgo o
problemáticos. Durante mi visita a la prisión observé que
algunos de los detenidos recién llegados a la prisión eran
obligados a llevar ropa interior femenina, lo cual era un método
para conseguir que se vinieran abajo”.
12. (U) Antes de su llegada a
Irak para la Operación Libertad en Irak, el Batallón 320 de la
MP, y la Compañía 372 de la MP, no recibió formación de
operaciones de detenidos e internos. También llego a la
conclusión de que se proporcionaron muy pocas instrucciones o
formación al personal de la MP sobre la normativa a aplicar de
la Convención de Ginebra sobre el Tratamiento de Prisioneros de
Guerra, FM 27-10, AR 190-8, o FM 3-19.40. Por otro lado,
encuentro que no se proporcionaron suficientes copias, si es que
se proporcionó alguna, de la Convención de Ginebra al personal
de la MP o a los detenidos (ANEXOS 21-24, 33, y varias
declaraciones de testigos).
13. (U) Otro ejemplo obvio de que
el mando de la brigada no se comunicaba con sus soldados ni
garantizaba su eficiencia táctica hace referencia al incidente
de malos tratos a detenidos ocurrido en el campamento Bucca, en
Irak, el 12 de mayo de 2003. Soldados de la Compañía 223 de la
MP informaron al mando de la 800ª Brigada de la MP de que
cuatro soldados de la policía militar del Batallón 320 de la MP
habían abusado de una serie de detenidos durante el ingreso en
el campamento Bucca. Una investigación intensiva por parte del
CID determinó que cuatro soldados del Batallón 320 de la MP
había pegado patadas y puñetazos a estos detenidos tras una
misión de traslado desde la base aérea de Talil (ANEXOS 34 Y
35).
14. (U) Se acusó formalmente bajo
el UCMJ a estos soldados y se llevó a cabo una investigación
Artículo 32 por parte del LTC Gentry, que recomendó llevar a
cabo un consejo de guerra general para los cuatro acusados,
propuesta que apoyó la BG Karpinski. A pesar de estos abusos
documentados, no hay pruebas de que la BG Karpinski intentara en
ningún momento recordar a los soldados de la 800ª Brigada de la
MP los requisitos dictados por la Convención de Ginebra con
relación al tratamiento de detenidos, ni tomó ninguna medida
para que esos malos tratos no se repitieran. Tampoco hay pruebas
de que el LTC(P) Phillabaum, comandante de los soldados
involucrados en el incidente de abusos en el campamento Bucca,
tomara alguna iniciativa para asegurarse de que los soldados
recibían la formación adecuada con respecto al tratamiento de
detenidos (ANEXOS 35 Y 62).
RECOMENDACIONES REFERENTES A LA PRIMERA PARTE DE
LA INVESTIGACIÓN:
1.
(U) Implementar
inmediatamente en Irak un Equipo de Formación Móvil (MTT, siglas
en inglés) multidisciplinar constituido por varios expertos en
distintas materias de operaciones de internamiento/asentamiento,
derecho internacional y operativo, tecnologías de la
información, gestión de instalaciones, técnicas de
interrogatorio y obtención de datos, sacerdotes, concienciación
de cultura árabe, y prácticas médicas como corresponde a las
actividades de I/R. Este equipo tendrá que supervisar y llevar a
cabo formación exhaustiva en todos los aspectos referentes a las
operaciones de detención y confinamiento.
2.
(U) Que toda la policía militar y el
personal de la inteligencia militar involucrado en algún aspecto
de las operaciones con detenidos u operaciones de interrogatorio
en CJTF-7, y unidades subordinadas, obtengan inmediatamente
formación por parte de un experto en derecho
internacional/operacional sobre las cláusulas específicas de la
Ley de Guerra Terrestre
FM 27-10, específicamente las de la
Convención de Ginebra relativa al Tratamiento de Prisioneros de
Guerra, Prisioneros Enemigos de Guerra, Personal Retenido,
Internos Civiles, y Otros Detenidos, y AR 190-8.
3.
(U) Que un único
comandante de CJTF-7 sea responsable de todas las operaciones
con detenidos en todo el escenario operativo de Irak. También
recomiendo que el Capitán General Proboste del Ejército asigne
un mínimo de dos (2) expertos en cada materia, un oficial y un
externo, para ayudar al CJTF-7 a coordinar las operaciones de
los detenidos.
4.
(U) Que los
comandantes de los recintos de detención y los comandantes de
recintos de interrogatorio se aseguren de que haya copias de la
Convención de Ginebra Relativa al Tratamiento de Prisioneros de
Guerra y anuncios sobre las protecciones disponibles tanto en
inglés como en los idiomas de los detenidos, colocadas en
lugares visibles en todos los recintos de detención. Los
detenidos con preguntas referentes a su tratamiento tendrán la
posibilidad de leer en su totalidad la Convención.
5.
(U) Que todos
los comandantes de recintos de detención y los comandantes de
recintos de interrogatorio publiquen un conjunto completo y
exhaustivo de Procedimientos Operativos Estándar (SOP, siglas en
inglés) en cuanto al tratamiento de detenidos, y que se requiera
que todo el personal lea los SOP y firme un documento que
indique que han entendido y comprendido los SOP.
6.
(U) En
concordancia con las recomendaciones del Informe del GD Ryder, y
con mis propias conclusiones y recomendaciones en esta
investigación, todas las unidades del escenario operativo de
Irak que lleven a cabo operaciones de
internamiento/confinamiento/detención en apoyo de la operación
libertad en Irak sean OPCON para todos los propósitos, para
incluir la acción bajo el UCMJ, a CJTF-7.
7.
(U) Nombramiento
del C3, CJTF como selector de personal para las operaciones de
detenidos en el Área Conjunta de Operaciones (JOA, siglas en
inglés) (el GD Tom Miller, C3, CJTF-7, ha sido nombrado por
COMCJTF-7).
8.
(U) Que se lleve
a cabo una investigación UP AR 381-10, Procedimiento 15, para el
alcance de la culpabilidad del personal de Inteligencia Militar,
asignado a la Brigada 205 de la MI y el Centro Conjunto de
Interrogación e Información (JIDC, siglas en inglés) en cuanto
al abuso de detenidos en Abu Ghraib (BCCF).
9.
(U) Que es vital
que al selector de personal para las operaciones con detenidos
se le asigne un Juez Abogado a tiempo completo, con formación
especializada y conocimiento de derecho internacional y
operativo, para ayudar y aconsejar sobre temas de operaciones
con detenidos.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES (SEGUNDA PARTE)
(U) La investigación realizada
sobre la fuga de detenidos y los errores de recuento según
informó CJTF-7, específicamente las alegaciones referentes a
estos eventos en la prisión de Abu Ghraib:
REFERENTE A LA SEGUNDA PARTE DE LA INVESTIGACIÓN,
LLEGO A LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:
1.
La 800ª Brigada
de la MP era responsable de las operaciones de Internamiento y
Asentamiento (I/R, siglas en inglés) (ANEXOS 45 Y 95).
2.
(U) El Batallón
320 de la MP y la 800ª Brigada de la MP estaban al cargo de las
operaciones con detenidos en la Prisión de Abu Ghraib durante el
período que cubre esta investigación (ANEXOS 41, 45 Y 59).
3.
(U) El Batallón
310 de la MP y la 800ª Brigada de la MP estaban al cargo de las
operaciones con detenidos y las operaciones de la Base de
Operaciones Delantera (FOB, siglas en inglés) en las
instalaciones de detención del campamento Bucca hasta la
transferencia de autoridad el 26 de febrero de 2004 (ANEXOS 41 Y
52).
4.
(U) el Batallón
744 de la MP y la 800ª Brigada de la MP estaban al cargo de las
operaciones con detenidos y las operaciones de la FOB en las
instalaciones de detención HVD hasta la transferencia de
autoridad el 4 de marzo de 2004 (ANEXOS 41 Y 55).
5.
(U) El Batallón
530 de la MP y la 800ª Brigada de la MP estaban al cargo de las
operaciones con detenidos y las operaciones de la FOB en las
instalaciones de detención MEK hasta la transferencia de
autoridad el 15 de marzo de 2004 (ANEXOS 41 y 97).
6.
(U) Las
operaciones con detenidos incluían el reconocimiento de
responsabilidades, el cuidado y el bienestar de los prisioneros
de guerra enemigos, de las personas retenidas, los detenidos
civiles y otros detenidos, así como los prisioneros delincuentes
iraquíes (ANEXO 22).
7.
(U) La
responsabilidad pública por los detenidos es, según las
directrices, tarea de la MP IAW FM 3-19.40 (ANEXO 22).
8.
(U) Hay una
ausencia generalizada de conocimiento, implementación y énfasis
de los requisitos básicos legales, regulativos, doctrinales y de
mando en la 800ª Brigada de la MP y sus unidades subordinadas
(varias declaraciones de testigos en |