|
Conflictividad laboral El primer bimestre de este año coincidió con el fin de un período de gobierno, que comenzó con recesión económica y terminó con recuperación. En particular en el mercado laboral en el último año el desempleo bajó siendo la tasa del 11.6% en el trimestre nov04-ene05 (un año antes fue del 14.2%) debido al aumento del empleo y la disminución de la tasa de actividad, es decir de las personas que trabajan o buscan trabajo. Por su parte el salario real medio aumentó, siendo en el segundo semestre del 2004 un 2.1% superior al del primero. A este contexto se agrega la expectativa que genera un nuevo gobierno, todo lo cual seguramente está en la base de la muy baja conflictividad laboral.
La conflictividad del bimestre
descendió Entre enero y febrero se registraron 11 conflictos, por los que se perdieron 14.275 jornadas laborales y en los que se involucraron 14.585.
La conflictividad fue básicamente
privada En segundo lugar se ubicó la salud privada (20% de la conflictividad del bimestre) con paros en el Casmu por atraso en los pagos.
Mejores condiciones de trabajo
fue la causa principal a) Búsqueda de una ley consensuada de negociación colectiva Para ello el 31 de enero pasado se llevó adelante un seminario tripartito, presidido por el Presidente electo, que fue previsto por el gobierno para hacer un primer acercamiento protocolar entre el sector empresarial y el de los trabajadores, con el objetivo de empezar a trabajar en la búsqueda de una salida legislativa que tenga el mayor respaldo posible. El hecho de la presencia del Pte Vázquez y su activa participación en la presentación, es claramente indicativa del respaldo que el gobierno asigna a la gestión que se propone llevar adelante el nuevo Ministro de Trabajo, constituyendo un hecho histórico ya que antes ningún Presidente participó de eventos de esta naturaleza. En el mismo evento el Ministro de Trabajo Bonomi, precisó los contenidos del futuro proyecto que debería incluir por ejemplo garantías para que los representantes de los trabajadores puedan negociar, obligación de negociar pero no de acordar, derecho de información con deber de reserva, entre otros, e invitó a las partes a conformar las delegaciones representativas para iniciar el debate. Aunque no se conoce públicamente si la comisión que elaborará el proyecto de ley consensuado sobre la negociación colectiva comenzó a reunirse efectivamente, el anuncio de su creación ha recibido el apoyo tanto de trabajadores como de empleadores que ven en la negociación una contribución para mejorar las condiciones del mercado interno e impulsar la productividad. Sin embargo, las diferencias existentes en torno a algunos de los temas que el nuevo gobierno entiende se deben incluir necesariamente, deja la duda de si el proyecto de ley efectivamente podrá ser consensuado por los actores. De no serlo ya se anunció la voluntad de enviarlo igualmente al Parlamento. b) Convocatoria a Consejos de Salarios Otra muestra de que el Ministerio de Trabajo se basará en el tripartismo es el anuncio de convocatoria a los Consejos de Salarios, órganos tripartitos previstos por ley como un mecanismo para fijar salarios por rama de actividad. La reinstalación de los Consejos de Salarios para los sindicatos es la obtención de una reivindicación de largo tiempo; para los empresarios y aunque todos aceptaron participar, los Consejos de Salarios son un mecanismo que opondrá rigideces al mercado de trabajo, que a la larga causaran incremento de informalidad, perjudicando especialmente a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas del interior. c) Convocatoria a un Consejo Superior Tripartito El convencimiento de que la clasificación de actividades actualmente vigente no se ajusta a la realidad actual y la necesidad de modificar la ley de Consejos de Salarios adaptándola a los requerimientos de los nuevos tiempos, determinó la convocatoria a las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores a integrar un Consejo Superior Tripartito, a quien se le asignó ambos cometidos: reclasificar los grupos de actividad y proyectar las modificaciones a la ley 10.449 de Consejo de Salarios. Para el cumplimiento del primer cometido se establece un plazo hasta el próximo 12 de abril, porque se trata de una definición previa a la instalación de los Consejos de Salarios. Para el segundo no se pone plazo, lo que hace suponer que de no haber acuerdos antes de que se concrete la instalación, se convocarán los Consejos al amparo de la ley actualmente vigente. Seguramente los plazos no darán para que se concreten la elección de los representantes con el mecanismo legal, defecto formal que deberá suplirse como se hizo en 1985. d) Convocatoria al Consejo Tripartito Rural Por primera vez en el país, se creó un Consejo tripartito rural, con los empleadores y trabajadores más representativos del sector y con el objeto de fijar los criterios básicos para la instalación y funcionamiento inmediato de Consejos de Salarios en el sector. e) Comisión bipartita para los funcionarios públicos Ante la necesidad de promover instancias de diálogo y negociación en los funcionarios públicos y considerando la existencia de realidades diversas, se creó una comisión bipartita con las organizaciones representativas de los funcionarios públicos para debatir la instrumentación de una regulación marco que posibilite la negociación en la esfera estatal, así como negociar salarios y condiciones relacionadas con la prestación de funciones en la Administración Pública. Las oportunidades están nuevamente en manos de los actores, de utilizarlas adecuadamente dependerá si tendremos relaciones laborales más modernas, donde la participación y el involucramiento de los trabajadores se constituya en el elemento clave para el mayor rendimiento de las empresas y el mayor crecimiento del país. LA ONDA® DIGITAL |
|
|
Un portal para y por uruguayos |
© Copyright |