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El Tifa entre Uruguay y EEUU
El gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el gobierno de los
Estados Unidos de América (individualmente "la
Parte" y colectivamente "las Partes"), firmaron un
documento conocido periodísticamente como Tifa, en
el que se establecen nuevos pasos entre ambos
gobiernos para profundizar las relaciones sobre
comercio, inversiones y la diversificación de
posibilidades el acceso entre ambos mercados.
Deseosos de reforzar
los lazos de amistad y el espíritu de cooperación
para expandir el comercio y fortalecer las
relaciones económicas entre ellos;
Reconociendo la importancia de promover un ambiente
abierto y predecible para el comercio internacional
y las inversiones;
Reconociendo los
beneficios que derivan del incremento del Comercio
Internacional y las Inversiones y que las medidas
distorsionantes y las prácticas proteccionistas al
comercio pueden reducir tales beneficios; Buscando
promover la transparencia y eliminar la corrupción
en el comercio y la inversión internacionales;
Reconociendo el rol
esencial de las inversiones privadas, tanto
nacionales como extranjeras, en la promoción del
crecimiento, creación de trabajo, expansión del
comercio, perfección de la tecnología y refuerzo del
desarrollo económico; Tomando en consideración la
necesidad de reducir las barreras a fin de facilitar
un mejor acceso a sus mercados;
Reconociendo la
importancia creciente del comercio de servicios en
sus economías así como en sus relaciones
bilaterales;
Reconociendo la importancia de proveer protección
adecuada y efectiva, así como hacer cumplir los
derechos de propiedad intelectual; de la membresía
en convenios de derechos de propiedad intelectual; y
del derecho a proteger la salud pública y en
particular promover el acceso a los medicamentos
para todos;
Reconociendo la
importancia de proveer protección adecuada y
efectiva y hacer cumplir los derechos del trabajador
de acuerdo a las leyes laborales de cada Parte y de
mejorar el cumplimiento de los derechos laborales
reconocidos internacionalmente; Deseando asegurar
que su comercio y las políticas medioambientales,
promuevan el desarrollo sostenible; Deseando
promover y facilitar contactos entre empresas y
otros grupos del sector privado en el territorio de
cada Parte;
Reconociendo la
conveniencia de abordar en la forma más rápida
posible los temas bilaterales de comercio e
inversión;
Reconociendo la
importancia del Tratado entre el Gobierno de los
Estados Unidos de América y el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay para la Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones, que entró en
vigor el 1º de noviembre de 2006 (BIT) Deseando que
este Acuerdo Marco refuerce el sistema multilateral
de comercio al fortalecer los esfuerzos para
completar en forma exitosa la Ronda de Desarrollo de
Doha;
Con la intención de
usar este Acuerdo para perseguir iniciativas sobre
temas específicos de comercio e inversiones, con
vistas a concluir acuerdos u otros arreglos que
ofrezcan mejores oportunidades para el comercio
bilateral y las inversiones;
Deseosos de
intensificar el espíritu de cooperación mutua
desarrollado en el marco del Comité Conjunto para el
Comercio y las Inversiones (CCCI) desde el 2002; y
Reconociendo que Uruguay es un miembro pleno del
MERCOSUR, establecido por el Tratado de Asunción de
1991.
Acuerdan lo
siguiente:
ARTICULO UNO
Las Partes expresan
el deseo de promover un clima propicio de
inversiones en sus respectivos territorios y
expandir y diversificar el comercio bilateral de
bienes y servicios. Con ese fin, cada Parte tomará
las medidas apropiadas en el plano bilateral,
regional y multilateral para incentivar y facilitar
los intercambios de bienes y servicios y asegurar
condiciones favorables para el desarrollo y la
diversificación a largo plazo de su comercio,
incluyendo, cuando sea apropiado, esfuerzos para
impulsar los objetivos de la Agenda de Doha para el
Desarrollo.
ARTICULO DOS
1. Por la presente las Partes
establecen un Consejo Uruguay-Estados Unidos sobre
Comercio e Inversiones (“el Consejo”), que estará
compuesto por representantes de ambas Partes. El
Secretario de la Presidencia de la República
Oriental de Uruguay y el Representante Comercial de
los EE.UU. serán los copresidentes. Los Presidentes
podrán delegar su autoridad en altos funcionarios de
sus respectivos Gobiernos para dirigir una reunión
del Consejo. Los Presidentes o altos funcionarios
podrán solicitar la participación de otros
funcionarios públicos cuando las circunstancias así
lo requieran.
2. El Consejo hará lo
posible para reunirse al menos una vez al año, en
fechas y lugares acordados por los presidentes del
mismo.
ARTICULO TRES
1. Los Objetivos del
Consejo son los siguientes:
(a) Examinar las
relaciones comerciales y de inversiones entre las
Partes, identificar oportunidades para liberalizar
el comercio y las inversiones bilaterales, así como
identificar temas relevantes que puedan ser
pertinentes para negociar en foros apropiados.
(b) Considerar temas específicos de comercio, y
aquellos temas de inversiones de interés de las
Partes, que no están cubiertos por el BIT, y abordar
el programa de trabajo desarrollado en el Anexo.
(c) Identificar y
trabajar para eliminar impedimentos al comercio y a
la inversión bilateral.
2. Las Partes
procurarán el asesoramiento del sector privado y de
la sociedad civil, cuando se considere apropiado, en
los temas referidos al trabajo del Consejo.
ARTICULO CUATRO
Cualquiera de las
Partes podrá presentar al Consejo cualquier tema
específico de comercio o inversión, que no esté
cubierto por el BIT. Para ello deberá presentar la
solicitud por escrito a la otra Parte, que incluya
una descripción del tema correspondiente.
El Consejo abordará
el tema tan pronto sea recibido, a menos que la
Parte requirente acuerde otra fecha. Cada Parte hará
lo posible para darle una oportunidad al Consejo
para considerar el tema antes de tomar cualquier
acción que pueda afectar negativamente los intereses
del comercio de las inversiones de la otra Parte.
ARTICULO CINCO
Este Acuerdo entrará
en vigencia en la fecha de su firma.
ARTICULO SEIS
Cualquiera de las
Partes podrá denunciar el presente Acuerdo. Para
ello deberá presentar la denuncia por escrito a la
otra Parte. La denuncia tomará efecto en una fecha
acordada por las Partes, y si las Partes no llegaren
a un acuerdo en una fecha, la misma se hará efectiva
a los 180 días después de la fecha de entrega de la
notificación de la denuncia.
EN TESTIMONIO DE LO
ANTERIOR, los abajo firmantes, debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, han
suscrito este Acuerdo.
Hecho en [lugar], el
X de [mes] de 200X, en los idiomas español e inglés,
siendo igualmente auténticos ambos textos.
Por el Gobierno de la
República Oriental Por el Gobierno de los Estados
Unidos del Uruguay de América
ANEXO
PROGRAMA DE TRABAJO
El Consejo
considerará los siguientes temas:
� Facilitación y
liberalización del comercio y las inversiones
bilaterales;
� Cooperación en
objetivos compartidos por ambos países en la Agenda
de Doha para el Desarrollo de la Organización
Mundial del Comercio, cuyas negociaciones incluyen
cooperación en temas agrícolas tendientes a lograr
un sistema mundial de comercio más orientado al
mercado, a través de mejoras sustanciales del acceso
a los mercados, la eliminación de las subvenciones a
la exportación, la eliminación de restricciones al
derecho a exportar, y reducciones sustanciales de la
ayuda interna distorsionante del comercio;
� Cooperación en el
Comité Consultivo Agrícola Uruguay - Estados Unidos
de América, en medidas Sanitarias y Fitosanitarias;
� Obstáculos técnicos
al comercio;
� Derechos de
Propiedad Intelectual;
� Temas
reglamentarios que afectan las políticas comerciales
y las inversiones;
� Tecnología de la
Información y las Comunicaciones y Comercio
Electrónico;
� Fortalecimiento de
las capacidades comerciales y técnicas;
� Comercio de
servicios;
� Compras del Estado;
y
� Otras áreas que el
Consejo decida.
LA
ONDA®
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