El Tifa entre Uruguay y EEUU

El gobierno de la República Oriental del Uruguay y el gobierno de los Estados Unidos de América (individualmente "la Parte" y colectivamente "las Partes"), firmaron un documento conocido periodísticamente como Tifa, en el que se establecen nuevos pasos entre ambos  gobiernos para profundizar las relaciones sobre comercio, inversiones y la diversificación de posibilidades el acceso entre ambos mercados.

Deseosos de reforzar los lazos de amistad y el espíritu de cooperación para expandir el comercio y fortalecer las relaciones económicas entre ellos;
Reconociendo la importancia de promover un ambiente abierto y predecible para el comercio internacional y las inversiones;

 

Reconociendo los beneficios que derivan del incremento del Comercio Internacional y las Inversiones y que las medidas distorsionantes y las prácticas proteccionistas al comercio pueden reducir tales beneficios; Buscando promover la transparencia y eliminar la corrupción en el comercio y la inversión internacionales;

 

Reconociendo el rol esencial de las inversiones privadas, tanto nacionales como extranjeras, en la promoción del crecimiento, creación de trabajo, expansión del comercio, perfección de la tecnología y refuerzo del desarrollo económico; Tomando en consideración la necesidad de reducir las barreras a fin de facilitar un mejor acceso a sus mercados;

 

Reconociendo la importancia creciente del comercio de servicios en sus economías así como en sus relaciones bilaterales;
Reconociendo la importancia de proveer protección adecuada y efectiva, así como hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual; de la membresía en convenios de derechos de propiedad intelectual; y del derecho a proteger la salud pública y en particular promover el acceso a los medicamentos para todos;

 

Reconociendo la importancia de proveer protección adecuada y efectiva y hacer cumplir los derechos del trabajador de acuerdo a las leyes laborales de cada Parte y de mejorar el cumplimiento de los derechos laborales reconocidos internacionalmente; Deseando asegurar que su comercio y las políticas medioambientales, promuevan el desarrollo sostenible; Deseando promover y facilitar contactos entre empresas y otros grupos del sector privado en el territorio de cada Parte;

Reconociendo la conveniencia de abordar en la forma más rápida posible los temas bilaterales de comercio e inversión;

 

Reconociendo la importancia del Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, que entró en vigor el 1º de noviembre de 2006 (BIT) Deseando que este Acuerdo Marco refuerce el sistema multilateral de comercio al fortalecer los esfuerzos para completar en forma exitosa la Ronda de Desarrollo de Doha;

 

Con la intención de usar este Acuerdo para perseguir iniciativas sobre temas específicos de comercio e inversiones, con vistas a concluir acuerdos u otros arreglos que ofrezcan mejores oportunidades para el comercio bilateral y las inversiones;

 

Deseosos de intensificar el espíritu de cooperación mutua desarrollado en el marco del Comité Conjunto para el Comercio y las Inversiones (CCCI) desde el 2002; y 
Reconociendo que Uruguay es un miembro pleno del MERCOSUR, establecido por el Tratado de Asunción de 1991.

Acuerdan lo siguiente:

 

ARTICULO UNO

Las Partes expresan el deseo de promover un clima propicio de inversiones en sus  respectivos territorios y expandir y diversificar el comercio bilateral de bienes y servicios. Con ese fin, cada Parte tomará las medidas apropiadas en el plano bilateral, regional y multilateral para incentivar y facilitar los intercambios de bienes y servicios y asegurar condiciones favorables para el desarrollo y la diversificación a largo plazo de su comercio, incluyendo, cuando sea apropiado, esfuerzos para impulsar los objetivos de la Agenda de Doha para el Desarrollo.

 

ARTICULO DOS
1. Por la presente las Partes establecen un Consejo Uruguay-Estados Unidos sobre Comercio e Inversiones (“el Consejo”), que estará compuesto por representantes de ambas Partes. El Secretario de la Presidencia de la República Oriental de Uruguay y el Representante Comercial de los EE.UU. serán los copresidentes. Los Presidentes podrán delegar su autoridad en altos funcionarios de sus respectivos Gobiernos para dirigir una reunión del Consejo. Los Presidentes o altos funcionarios podrán solicitar la participación de otros funcionarios públicos cuando las circunstancias así lo requieran.

2. El Consejo hará lo posible para reunirse al menos una vez al año, en fechas y lugares acordados por los presidentes del mismo.

 

ARTICULO TRES

1. Los Objetivos del Consejo son los siguientes:

(a) Examinar las relaciones comerciales y de inversiones entre las Partes, identificar oportunidades para liberalizar el comercio y las inversiones bilaterales, así como identificar temas relevantes que puedan ser pertinentes para negociar en foros apropiados.
(b) Considerar temas específicos de comercio, y aquellos temas de inversiones de interés de las Partes, que no están cubiertos por el BIT, y abordar el programa de trabajo desarrollado en el Anexo.

(c) Identificar y trabajar para eliminar impedimentos al comercio y a la inversión bilateral.

2. Las Partes procurarán el asesoramiento del sector privado y de la sociedad civil, cuando se considere apropiado, en los temas referidos al trabajo del Consejo.

 

ARTICULO CUATRO

Cualquiera de las Partes podrá presentar al Consejo cualquier tema específico de comercio o inversión, que no esté cubierto por el BIT. Para ello deberá presentar la solicitud por escrito a la otra Parte, que incluya una descripción del tema correspondiente.

El Consejo abordará el tema tan pronto sea recibido, a menos que la Parte requirente acuerde otra fecha. Cada Parte hará lo posible para darle una oportunidad al Consejo para considerar el tema antes de tomar cualquier acción que pueda afectar negativamente los intereses del comercio de las inversiones de la otra Parte.

 

ARTICULO CINCO

Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su firma.

 

ARTICULO SEIS

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo. Para ello deberá presentar la denuncia por escrito a la otra Parte. La denuncia tomará efecto en una fecha acordada por las Partes, y si las Partes no llegaren a un acuerdo en una fecha, la misma se hará efectiva a los 180 días después de la fecha de entrega de la notificación de la denuncia.

EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han suscrito este Acuerdo.

Hecho en [lugar], el X de [mes] de 200X, en los idiomas español e inglés, siendo igualmente auténticos ambos textos.

Por el Gobierno de la República Oriental Por el Gobierno de los Estados Unidos del Uruguay de América

 

ANEXO

PROGRAMA DE TRABAJO

El Consejo considerará los siguientes temas:

 

� Facilitación y liberalización del comercio y las inversiones bilaterales;

 

� Cooperación en objetivos compartidos por ambos países en la Agenda de Doha para el Desarrollo de la Organización Mundial del Comercio, cuyas negociaciones incluyen cooperación en temas agrícolas tendientes a lograr un sistema mundial de comercio más orientado al mercado, a través de mejoras sustanciales del acceso a los mercados, la eliminación de las subvenciones a la exportación, la eliminación de restricciones al derecho a exportar, y reducciones sustanciales de la ayuda interna distorsionante del comercio;

 

� Cooperación en el Comité Consultivo Agrícola Uruguay - Estados Unidos de América, en medidas Sanitarias y Fitosanitarias;

 

� Obstáculos técnicos al comercio; 

� Derechos de Propiedad Intelectual; 

� Temas reglamentarios que afectan las políticas comerciales y las inversiones; 

� Tecnología de la Información y las Comunicaciones y Comercio Electrónico; 

� Fortalecimiento de las capacidades comerciales y técnicas; 

� Comercio de servicios; 

� Compras del Estado; y 

� Otras áreas que el Consejo decida.

LA ONDA® DIGITAL

© Copyright 
Revista
LA ONDA digital