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Los
dos documentos sobre 1) Proyecto del
acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados partes del
Mercosur, Bolivia y Chile La
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
de Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes
del mercado Común del Sur (MERCOSUR),
la República del Bolivia y la República de Chile, Estados
Asociados. CONSIDERANDO
el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo
de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR
firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados. ATENDIENDO la
decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 14/96
“Participación de Terceros Países Asociados en reuniones del
MERCOSUR” y la Nº 12/97 “Participación de Chile en reuniones
del MJERCOSUR” EN CONCORDANCIA
con la Decisión Nº 7/96 (XI CMC– Fortaleza, 17/96) que motivó
la necesidad de avanzar en la
elaboración de mecanismos comunes, para profundizar la cooperación
en las áreas de competencia de los respectivos Ministerios del
Interior o equivalentes. REAFIRMANDO
el deseo de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR de
fortalecer y profundizar el proceso de integración así como los
fraternales vínculos existentes entre ellos. TENIENDO
PRESENTE que la implementación de una política de libre
circulación de personas en la región es esencial para la
consecución de esos objetivos. BUSCANDO
solucionar la situación migratoria de los nacionales de los
Estados Partes y Asociados en la región a fin de fortalecer los
lazos que unen a la comunidad regional. CONVENCIDOS de la importancia de combatir el tráfico de personas para fines de explotación laboral y aquellas situaciones que impliquen degradación de la dignidad humana, buscando soluciones conjuntas y conciliadoras para los graves problemas que asolan a los Estados Partes y Asociados y a la comunidad como un todo en consonancia con el compromiso firmado en el Plan General de Cooperación y Coordinación de Seguridad Regional. 2) Proyecto de
acuerdo sobre regularización migratoria interna de ciudadanos del
Mercosur, Bolivia y Chile Los Gobiernos de la República
Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República
del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados
Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), República de
Bolivia y de la República de Chile, Países Asociados, en
adelante denominados “Partes”. CONSIDERANDO
el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo
de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR,
firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados. REAFIRMANDO,
el deseo de los Estados Partes DEL MERCOSUR, Bolivia y Chile de
fortalecer los fraternales vínculos existentes entre ellos. ENFATIZANDO
la importancia de procurar, en instrumentos jurídicos de
cooperación, la facilitación de los trámites migratorios para
los ciudadanos de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile
en sentido de permitir su regularización migratoria sin la
necesidad de regresar a su país de origen. ACUERDAN: Articulo 1 Los nacionales de
un Estado Parte, que se encuentren en el territorio de otro Estado
Parte, podrán efectuar la tramitación migratoria de su
residencia en este último, sin necesidad de egresar del mismo. Articulo 2 El procedimiento
previsto en el artículo anterior se aplicará
con independencia de la categoría con la que hubiera
ingresado el peticionante y del criterio en el que pretendiere
encuadrar su situación migratoria. Artículo 3 Para la aplicación
del presente Acuerdo, las Partes podrán conceder residencia
temporaria o permanente, de conformidad con las categorías
migratorias previstas en sus legislaciones internas. Artículo 4 El presente Acuerdo
contiene una finalidad estrictamente migratoria, no contemplando
la regularización de los eventuales bienes y valores que hayan
ingresado en el territorio de los Estados Partes y Asociados Artículo 5 Vigencia El presente acuerdo
entrará en vigencia después de la notificación por los cuatro
Estados Parte, Bolivia y Chile a la República del Paraguay de que
fueron cumplidas las formalidades internas necesarias a la entrada
en vigor del presente instrumento. Artículo 6 Denuncia Las Partes pueden
en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante
notificación escrita dirigida al Depositario que notificará a
las demás Partes. La renuncia
producirá sus efectos ciento ochenta (180) días después de la
referida notificación. Artículo 7 Interpretación
y Aplicación Los conflictos que
se originen en el alcance, interpretación y aplicación del
presente acuerdo se solucionarán conforme el mecanismo que se
encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que
hubiere sido consensuado entre las Partes Artículo 8 Depósito La República del
Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de las
notificaciones a las demás Partes cuando a la vigencia y
denuncia. La República del
Paraguay presentará copia, debidamente autenticada del presente
Acuerdo a las demás Partes. LA ONDA® DIGITAL |
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