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Los dos documentos sobre
régimen migratorio,
aprobados en la reunión de ministros
de Justicia del MERCOSUR en Brasil,
Salvador, Bahía el 8/11/02

1) Proyecto del acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados partes del Mercosur, Bolivia y Chile La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del mercado Común del Sur  (MERCOSUR), la República del Bolivia y la República de Chile, Estados Asociados. 

CONSIDERANDO el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados. 

ATENDIENDO  la decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 14/96 “Participación de Terceros Países Asociados en reuniones del MERCOSUR” y la Nº 12/97 “Participación de Chile en reuniones del MJERCOSUR” 

EN CONCORDANCIA con la Decisión Nº 7/96 (XI CMC– Fortaleza, 17/96) que motivó la necesidad de avanzar en  la elaboración de mecanismos comunes, para profundizar la cooperación en las áreas de competencia de los respectivos Ministerios del Interior o equivalentes. 

REAFIRMANDO el deseo de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR de fortalecer y profundizar el proceso de integración así como los fraternales vínculos existentes entre ellos. 

TENIENDO PRESENTE que la implementación de una política de libre circulación de personas en la región es esencial para la consecución de esos objetivos. 

BUSCANDO solucionar la situación migratoria de los nacionales de los Estados Partes y Asociados en la región a fin de fortalecer los lazos que unen a la comunidad regional. 

CONVENCIDOS de la importancia de combatir el tráfico de personas para fines de explotación laboral y aquellas situaciones que impliquen degradación de la dignidad humana, buscando soluciones conjuntas y conciliadoras para los graves problemas que asolan a los Estados Partes y Asociados y a la comunidad como un todo en consonancia con el compromiso firmado en el Plan General de Cooperación y Coordinación de Seguridad Regional.


2) Proyecto de acuerdo sobre regularización migratoria interna de ciudadanos del Mercosur, Bolivia y Chile Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), República de Bolivia y de la República de Chile, Países Asociados, en adelante denominados “Partes”. 

CONSIDERANDO el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR, firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados. 

REAFIRMANDO, el deseo de los Estados Partes DEL MERCOSUR, Bolivia y Chile de fortalecer los fraternales vínculos existentes entre ellos. 

ENFATIZANDO la importancia de procurar, en instrumentos jurídicos de cooperación, la facilitación de los trámites migratorios para los ciudadanos de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile en sentido de permitir su regularización migratoria sin la necesidad de regresar a su país de origen. 

ACUERDAN: 

Articulo 1

Los nacionales de un Estado Parte, que se encuentren en el territorio de otro Estado Parte, podrán efectuar la tramitación migratoria de su residencia en este último, sin necesidad de egresar del mismo. 

Articulo 2

El procedimiento previsto en el artículo anterior se aplicará  con independencia de la categoría con la que hubiera ingresado el peticionante y del criterio en el que pretendiere encuadrar su situación migratoria. 

Artículo 3

Para la aplicación del presente Acuerdo, las Partes podrán conceder residencia temporaria o permanente, de conformidad con las categorías migratorias previstas en sus legislaciones internas. 

Artículo 4

El presente Acuerdo contiene una finalidad estrictamente migratoria, no contemplando la regularización de los eventuales bienes y valores que hayan ingresado en el territorio de los Estados Partes y Asociados 

Artículo 5

Vigencia

El presente acuerdo entrará en vigencia después de la notificación por los cuatro Estados Parte, Bolivia y Chile a la República del Paraguay de que fueron cumplidas las formalidades internas necesarias a la entrada en vigor del presente instrumento. 

Artículo 6

Denuncia

Las Partes pueden en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al Depositario que notificará a las demás Partes.

La renuncia producirá sus efectos ciento ochenta (180) días después de la referida notificación. 

Artículo 7

Interpretación y Aplicación

Los conflictos que se originen en el alcance, interpretación y aplicación del presente acuerdo se solucionarán conforme el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las Partes 

Artículo 8

Depósito

La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de las notificaciones a las demás Partes cuando a la vigencia y denuncia.

La República del Paraguay presentará copia, debidamente autenticada del presente Acuerdo a las demás Partes.

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