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Los contratos de obra están prohibidos Los contratos de obra han estado en el centro del debate político en nuestro país. Desde la oposición se ha escuchado reiteradas voces de protesta porque esta forma de contratar obras y servicios por fuera del aparato del Estado, se había transformado en un nuevo clientelismo político. El presidente de la República, doctor Jorge Batlle, desde un comienzo se mostró contrario a la exageración de la utilización de esta modalidad que fue heredada, sustancialmente, del gobierno anterior. El pasado 16 de junio un decreto prohíbe, dentro de ciertos parámetros, estos excesos. 12/06/02
– PROHÍBESE TODA SUSCRIPCIÓN Y/O RENOVACIÓN DE CONTRATOS DE
CONSULTORÍA BAJO LA FORMA DE ARRENDAMIENTO DE OBRA VISTO:
lo
dispuesto por el decreto N° 158/002, de 30 de abril de 2002. RESULTANDO:
I)
que procede realizar algunos ajustes e interpretaciones al decreto
de referencia para su aplicación y cumplimiento por parte de la
Administración II)
que corresponde precisar el alcance de las contrataciones
abarcadas por el artículo 1° así como las situaciones de
excepción previstas en los artículo 2° y 4° del citado
decreto. CONSIDERANDO:
que
las modificaciones propuestas tienden a clarificar y facilitar las
disposiciones y aplicación del decreto N° 158/002 de 30 de abril
de 2002 sin que ello implique la alteración de los objetivos de
racionalización y optimización de los recursos humanos y de
reducción del gasto público en lo que respecta a la contratación
de personal. ATENTO:
A
lo expuesto. EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo
1°) Se excluyen de la prohibición contenida en el artículo 1°)
del Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002 los contratos de función
pública ya sea en carácter de contratación permanente, eventual
o zafral cuya suscripción originaria fuera anterior al 1 de marzo
de 2000; las situaciones enumeradas en las siguientes
disposiciones: artículo 410 de la Ley 16.170 con la modificación
introducida por el artículo 355 de la Ley N° 17.296; artículo 7°
de la Ley N° 16.320; artículo 191 de la Ley N° 16.226, artículos
714 a 718 de la Ley 16.736; artículo 62 de la Ley N° 17.243; artículos
63, 126, 131, 146 y 147 de la Ley N° 17.296; así como los
contratos celebrados con empresas públicas o privadas, para
atender los servicios de mantenimiento, limpieza, lavadero,
alimentación, gestión de residuos sólidos hospitalarios,
estudios y/o tratamientos clínicos y paraclínicos, mantenimiento
informático, servicios de telefonía, vigilancia, custodia y
mensajería. Quedan excluidos también los contratos de caché artístico
y docentes, del Ministerio de Educación y Cultura y del
Ministerio de Deporte. Todos
los casos antes descriptos deberán igualmente ser registrados en
el Registro creado en el Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002. Artículo
2°) Sustitúyese el artículo 2° del decreto No. 158/002 de 30
de abril de 2002 por el siguiente: "Artículo
2° -Autorízase al Secretario de la Presidencia de la República
y al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dentro
del Inciso 02 y a los jerarcas máximos de los Incisos 03 al 15
del Presupuesto Nacional, excepto en aquellos casos en que
disposiciones legales exijan la contratación por parte del Poder
Ejecutivo, a contratar o solicitar la contratación de personal,
exclusivamente en los casos en que resulten imprescindibles para
el cumplimiento de la función y necesidades del servicio en
situaciones de emergencia, imprevistas, de fuerza mayor o de
evidente utilidad técnica, con resolución fundada. Tales
contratos deberán contar en forma previa y preceptiva con el
informe de la Comisión Asesora que se crea en el presente decreto
y ser registrados en el Registro que a tales efectos llevará la
Oficina Nacional de Servicio Civil, dentro de un plazo de 20 días
siguientes a la resolución. El no cumplimiento de lo anterior
configurará falta grave" Artículo
3°) Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 158/002 de 30
de abril de 2002 por el siguiente: "Suspéndase
por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de la
Administración Central, la utilización de las partidas
presupuestales correspondientes para efectivizar la erogación de
toda nueva contratación de servicios personales o su renovación,
hasta tanto no se cuente con la autorización expresa del Poder
Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión Asesora que se creará
a tal efecto." Artículo
4°) Sustitúyese el artículo 7° del decreto No. 158/002 de -30
de abril de 2002 por el siguiente: "Prohíbese
toda suscripción yo renovación de contratos de consultoría bajo
la forma de arrendamiento de obra o de servicio a favor de
funcionarios públicos, ya sea en forma individual o colectiva,
excepto que la misma se realice en alguna de las siguientes
condiciones: a)
que el funcionario presente la pertinente autorización de
licencia sin goce de sueldo en el cargo o función pública en que
actualmente reviste, b)
que la calidad de funcionario público esté dada. exclusivamente
por el ejercicio de la docencia en la enseñanza pública. En
ningún caso podrá suscribirse o solicitarse contratos de
consultoría bajo la forma de arrendamiento de obra o de servicio
en un Inciso, a favor de funcionarios que revistan o se desempeñen
en el mismo. Las
situaciones vigentes al 31 de marzo de 2002, que no estén
amparadas en las excepciones de los literales a) y b), serán
informadas por la Comisión Asesora creada por el artículo 10 de
este Decreto" Artículo
5°) Exhórtase a todos los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados a adoptar las medidas pertinentes para el
cumplimiento de las disposiciones comprendidas en el presente
decreto y en el decreto N° 158/2002 de fecha 30 de abril de 2002. Artículo 6°) Comuníquese, publíquese, etc. LA ONDA® DIGITAL |
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